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DE JUSTICIA

14/06/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_644

Texto del Fallo

DE JUSTICIA D~ LA NACIÓN 651 conceptuaba necesario imponer a los municipios esa carga. Transcribiré, no obstante, algunos párrafos de otro dictamen administrativo que en cierto modo complemen- ta lo dicho entonces. Lleva fecha' 14 de junio de 1944 (exp. Hacienda,' 75.433/94:3),y puntualiza la dificultad' de dictar una norma general, susceptible de aplicarse a cuantos casos pudieran ofrecerse. "Nuestra Corte Suprema ha admitido ... que las autoridades administrativas provinciales pueden pres- tar ciertos servicios públicos a la Nación inclusive den- tro del puerto de La Plata (160: 342; doctrina concor- .dante en el fondo con la de 187: 79; 191: 327; 194: 317; 195: 50 y 529; 196: 530) ; y varios de esos servicios se les encomiendan por el propio Congreso, conforme ocu- rre con la vigilancia del cumplimiento de las leyes. del trabajo, organización del registro civil, registros de hi- poteca~, etc. Además, cuéntanse por centenares, y aca- so por millares, las oficinas de correos, escuelas, cuarte- les, campos de maniobras o reparticiones de parecida Índole, que reciben servicios de carácter municipal. A veces, trátase hasta de colonias o campos de producción que ocupan extensas superficies. No se discute que de- ban prestar esos servicios las autoridad.es locales, ni ten- dría sentido considerar a cada una de las' repartidones aludidas, como si fuese un pequeño territorio nacional situado fuera del territorio provincial. "Lo discutible, a mi juicio, es que se exija a las pro- vincias prestar gratuitamente tales servicios públicos. Obvio es que si la ,Naciónlos atendiese por sí misma ten- dría que efectuar algún desembolso, del mismo modo que lo efectúa cuando el servicio se le presta por conce- sionarios privados. En la Capital Federal y las gober- naciones nacionales no se exige presten servicio funcio-