DE JUSTICIA
14/06/1944
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_644
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
D~ LA NACIÓN
651
conceptuaba necesario imponer a los municipios esa
carga.
Transcribiré, no obstante, algunos párrafos de otro
dictamen administrativo que en cierto modo complemen-
ta lo dicho entonces. Lleva fecha' 14 de junio de 1944
(exp. Hacienda,' 75.433/94:3),y puntualiza la dificultad'
de dictar una norma general, susceptible de aplicarse a
cuantos casos pudieran ofrecerse.
"Nuestra
Corte Suprema ha admitido ...
que las
autoridades administrativas
provinciales pueden pres-
tar ciertos servicios públicos a la Nación inclusive den-
tro del puerto de La Plata (160: 342; doctrina concor-
.dante en el fondo con la de 187: 79; 191: 327; 194: 317;
195: 50 y 529; 196: 530) ; y varios de esos servicios se
les encomiendan por el propio Congreso, conforme ocu-
rre con la vigilancia del cumplimiento de las leyes. del
trabajo, organización del registro civil, registros de hi-
poteca~, etc. Además, cuéntanse por centenares, y aca-
so por millares, las oficinas de correos, escuelas, cuarte-
les, campos de maniobras o reparticiones
de parecida
Índole, que reciben servicios de carácter municipal.
A
veces, trátase hasta de colonias o campos de producción
que ocupan extensas superficies. No se discute que de-
ban prestar esos servicios las autoridad.es locales, ni ten-
dría sentido considerar a cada una de las' repartidones
aludidas, como si fuese un pequeño territorio
nacional
situado fuera del territorio provincial.
"Lo discutible, a mi juicio, es que se exija a las pro-
vincias prestar
gratuitamente
tales servicios públicos.
Obvio es que si la ,Naciónlos atendiese por sí misma ten-
dría que efectuar algún desembolso, del mismo modo
que lo efectúa cuando el servicio se le presta por conce-
sionarios privados. En la Capital Federal y las gober-
naciones nacionales no se exige presten servicio funcio-