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CORTE SUPREMA

27/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_647

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO TASA

Texto del Fallo

654 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sisten dudas acer'ca de su verdadero monto, o sea, jura- mento estimatorio dentro de la suma fijada por el juez. Ello resultará más justo que la devolución total. A mérito de 16expuesto, llego a la conclusión de que debe modificarse la sentencia apelada, estableciendo que la Municipalidad de San Isidro sólo debe devolver lo cobrado a Obras Sanitarias en la parte que exceda al costo del servicio, así como el importe de las multas co- rrespondientes a tal' exceso. Bs. Aires, octubre 20 de 1l345. - Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946. I Y vistos "losautos "Obras Sanitarias de la 'Nación c. Municip. de San Isidro sobte cobro de pesos ", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpues- to a fs. 490 contra ÜI, sentencia dictada a fs. 481 por la Cám. Fed. de ApeL de La Plata. Considerando: " " Que la sentencia apelada hace lugar a la demanda en todas sus parte"s porque, si bien se reconoce en ella estar la municipalidad demandada legal y constitucio- nahnente facultada para cobrar a Obras Sanitarias de la Nación tasa de alumbrado, limpieza y riego por los servicios de esa especie prestados a la aetora en las de- pendencias de ella instaladas en la localidad de San Isidro, se considera probado que el importe de la tasa excede en tal forma el costo del servicio que la cóntri- "buciónde que se trata, sobre violar el arto 17 de la Con"s- titución por su confiscatoriedad, se desnaturaliza con~ I ~ ¡", ( 1-