CORTE SUPREMA
27/09/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_647
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
Texto del Fallo
654
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
sisten dudas acer'ca de su verdadero monto, o sea, jura-
mento estimatorio dentro de la suma fijada por el juez.
Ello resultará más justo que la devolución total.
A mérito de 16expuesto, llego a la conclusión de que
debe modificarse la sentencia apelada, estableciendo que
la Municipalidad de San Isidro
sólo debe devolver lo
cobrado a Obras Sanitarias
en la parte que exceda al
costo del servicio, así como el importe de las multas co-
rrespondientes
a tal' exceso. Bs. Aires, octubre 20 de
1l345. -
Juan Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946.
I
Y vistos "losautos "Obras
Sanitarias de la 'Nación
c. Municip. de San Isidro sobte cobro de pesos ", en los
que se ha concedido el recurso extraordinario
interpues-
to a fs. 490 contra ÜI, sentencia dictada a fs. 481 por la
Cám. Fed. de ApeL de La Plata.
Considerando:
"
"
Que la sentencia apelada hace lugar a la demanda
en todas sus parte"s porque, si bien se reconoce en ella
estar la municipalidad demandada legal y constitucio-
nahnente facultada para cobrar a Obras Sanitarias
de
la Nación tasa de alumbrado, limpieza y riego por los
servicios de esa especie prestados a la aetora en las de-
pendencias de ella instaladas
en la localidad de San
Isidro, se considera probado que el importe de la tasa
excede en tal forma el costo del servicio que la cóntri-
"buciónde que se trata, sobre violar el arto 17 de la Con"s-
titución por su confiscatoriedad,
se desnaturaliza
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