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DE JUSTlCIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_3

Jueces

José Severo Caballero

Voces / Materias

COSA JUZGADA PROPIEDAD DELITO RESPONSABILIDAD VOTO

Texto del Fallo

DE JUSTlCIA DE LA N/ICIÓN 7 bien un palmario exceso en el uso de las facultades que ejercitaran los poderes públicos que se desempeñasen en sustitución de las auto- . ridades legítimas (Voto del Dr. José Severo Caballero). GOBIERNO DE FACTO. Se configura un abuso de poder cuando la legislac~ónde facto viola los derechos individuales y los principios básicos de la división de po- deres, y cuando se dicta más allá de las necesidades de la propia se. guridad jurídica, que se integra con los objetivos revolucionarios for- malmente declarados (Voto del Dr. José Severo Caballero). GOBIERNO DE FACTO. La'ley de facto 22.924es el resultado del abuso del poder, porque no sólo se aparta del arto 67, ine. 11 de la Constitución NacionflI-que autoriza únicamente .al Congreso para dictar la ley penal- sino que también contraría las exigencias del arto 1~ de la Ley Fundamental en punto a la esencia de la forma republicana de gobierno y a la consiguiente di- visión de los poderes, garantizadas al culminar el art. 29 con la nuli- dad de aquellos actos que importen conferir a los gobernantes la su- ma del poder público (Voto del Dr. José Severo Caballero). AMNISTIA. La ley de facto 22.924ha desnaturalizado, los propósitos declarados por el gobierno de facto, entre los que se hallaban el fortalecimiento y la estabilidad de la democracia republicana y la erradicación de la subver- sión (confr. arto 1 del "Acta Fijando el Propósito y Objetivos BásicOs para el Proceso de Reorganizaci.ónNacional"), esto último al preten- der imponer él olv~do sobre los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva (art. 1~ de la ley de facto citada) (Voto del Dr. José Severo Caballero). AMNISTIA. No puede existir un derecho de propiedad -como por extensión del arto 17 de la Constitución se ha interpretado en los recursos--:""ni adu- cirse' el cercenamiento de derechos adqui~idos mediante la ley de facto 22.924,que pretendió excusar de responsabilidad penal a quienes abu- sando del poder político, cometieron graves crímenes comunes (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Resulta inadmisible que la Corte considere el planteamiento referente a la vulneración del principio de la cosa juzgada, si los recurrentes no