← Volver a resultados

DE JUSTICIA

24/03/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 341 ID: fallos_341_13

Jueces

Augusto César Belluscio

Voces / Materias

VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.924 ley 23.040

Texto del Fallo

GOBIERNO DE PACTO. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 La validez y eficacia de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferant~ entre el 24 de marzo de 1976y ella de diciembre de 1983se supedita a su ratificación expresa o tácita por el Congreso de la Nación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). LEY: Principios generales. Si la Nación.está regida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones. Los actos de contenido legislativo emanados de otra fuente son nulos, tanto si pro~ vienen de un pode.r constitucional diferente como de un poder de facto (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). GOBIERNO DE PACTO. No habría diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada por el Poder Ejecutivo -_constitucionalo por un tribunal judicial, y la de la ley dictada por el gobierno de facto, sea proveniente de la volun~ad expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de he~ cho, o por éste acompañado de otro órgano también de facto, como las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo. Queda a salvo la posibilidad de ratificación o convalid~ción por el Congreso, que convierte en ley el acto que no 10 era (Voto dcl Dr. Augusto César Belluscio). GOBIERNO DE PACTO. Puede estimarse que el Congreso de la Nación ha ratificado tácitamente. la generalidad de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976y ella de diciembre de 1983, al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigen~ cia de otras más (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). GOBIERNO DE PACTO. L~ voluntad legislativa de no ratificar la ley 22.924---cualesquiera que hu- biesen sido los. términos utilizados para manifestarla, aun cuando ellos no se' ajusten a una perfecta técnica jurídica- quedó claramente ex~ presado cuando, apenas instalado el Congreso, su primer acto de sus- tancia legislativa consistió en el dictado de la ley 23.040. que dejó sin efecto por nula e inconstitucional a aquélla, la cual, de tal modo, dejó retroactivamente de ser ley de la Nación y producir consecuencias. jurídicas (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).