DE JUSTICIA
24/03/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 341
ID: fallos_341_13
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 22.924
ley 23.040
Texto del Fallo
GOBIERNO
DE
PACTO.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
17
La validez y eficacia de las leyes dictadas por quienes ejercieron la
facultad legisferant~ entre el 24 de marzo de 1976y ella
de diciembre
de 1983se supedita a su ratificación expresa o tácita por el Congreso
de la Nación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
LEY:
Principios
generales.
Si la Nación.está regida por la Constitución, no hay más ley que la
sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones. Los actos de
contenido legislativo emanados de otra fuente son nulos, tanto si pro~
vienen de un pode.r constitucional diferente como de un poder de facto
(Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
GOBIERNO
DE PACTO.
No habría diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada por
el Poder Ejecutivo -_constitucionalo por un tribunal judicial, y la de
la ley dictada por el gobierno de facto, sea proveniente de la volun~ad
expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de he~
cho, o por éste acompañado de otro órgano también de facto, como
las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo. Queda a
salvo la posibilidad de ratificación o convalid~ción por el Congreso, que
convierte en ley el acto que no 10 era (Voto dcl Dr. Augusto César
Belluscio).
GOBIERNO
DE PACTO.
Puede estimarse que el Congreso de la Nación ha ratificado tácitamente.
la generalidad de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad
legisferante entre el 24 de marzo de 1976y ella
de diciembre de 1983,
al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigen~
cia de otras más (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
GOBIERNO
DE PACTO.
L~ voluntad legislativa de no ratificar la ley 22.924---cualesquiera que hu-
biesen sido los. términos utilizados para manifestarla, aun cuando ellos
no se' ajusten a una perfecta técnica jurídica-
quedó claramente ex~
presado cuando, apenas instalado el Congreso, su primer acto de sus-
tancia legislativa consistió en el dictado de la ley 23.040. que dejó sin
efecto por nula e inconstitucional a aquélla, la cual, de tal modo, dejó
retroactivamente
de ser ley de la Nación y producir
consecuencias.
jurídicas (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).