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DE JL"STICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_19

Jueces

Fayt

Voces / Materias

DELITO RESPONSABILIDAD DOMINIO EJECUCIÓN VOTO

Texto del Fallo

DE JL"STICIA DE LA NACIÓN 23. IDlll1maSla posibilidad de acceder a la licitud de la orden emitida, máxime si el deber de obediencia, fundamento de los ejércitos, cons- triñe al subordinado a riesgo de sanciones explícitas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). PARTICIPACION CRIMINAL. La legislación nacional recepta la autoría mediante en el art. 514 del Có- digo de Justicia Militar cuando considera exclusivamente responsable al superior en algunos casos, y junto a sus subordinados en otros, en oportunidad de cometerse un delito en ejecución de un acto de servicio- (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). PARTICIPACION CRIMINAL. La autoría mediata está contemplada en el arto 45 del Código Penal; al regular la participación castiga como autor a los que hubieran "de~ tenninado a otro", sin adscripción a posición dogmática alguna, lo. que hizo posible una profícua elaboración doctrinaria (Voto del Dr; Carlos S. Fayt). PARTICIPACION CRIMINAL. Al margen de los conceptos eIementales de autor, instigador 'y' cómpli- ce. la ley penal instituye los conceptos de ejecutor, determinador y co- operador necesario y cooperador no necesario, estos dos últimos en reali- dad cómplices, primarios los unos, a los que pena como autores; secun- darios los o~ros,a los que reduce la pena. Los ejecutores son "los que to- man parte en la ejecución del hecho"; son los autores direct?s o inmedia- tos. En cuanto al determinador, además de la figura del instigador, com- prende al autor mediato, al que tiene el dominio del hecho,_al que se vale de otro. Por ello, dentro de la figura jurídica del determinador, y junto al instigador y al autor mediato, la ley penal crea un tipo especial de autor de la determinación, al que también aplica la pena del autor (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). AGRAVANTES. El desmedido poder de hecho y la incontrolada capacidad legisferante alcanzados por los acusados, pudo mover a sus subordinados a una obe- diencia cuyas límites les eran muy difícil de precisar, tanto subjetiva como objetivamente, circunstancia que no puede dejar de valorarse, y que en la me~ida que aleja responsabilidades respecto de quienes cum- plieron órdenes -sin agregarles en su cumplimiento, por propia ini- ciativa, hechos aberrantes, ni cometer en provecho propio delitos co-