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DE JUSTICIA

24/03/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_35

Voces / Materias

JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD DERECHOS HUMANOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 ción del personal detenido por hechos subversivos, y la N? 217/66, que se refería a las normas y procedünientos relacionados con el mismo, a partir" del 24 de marzo de 1976. Explicó que era enviado a su Comando un informe diario según lo determinado en la mencio-' nada directiva; otro urgente para cuando existía una novedad ope- racional de importancia; y un informe periódico de valuación de las acciones de lucha contra la subversión, que era elevado cuatri- mestralmente. Además, cuando se recibían por cualquier conducto serio, denuncias sobre la \"iolación a los derechos humanos, se arde. naba la investigación pertinente. Explicó que actuaban en forma descentralizada, es decir, que cada Comando disponía de los resortes de control que le eran pro~ pios, y en lo que respecta al Comando en ,Jefe del Ejército, se mate- rializaba a través de los informes ya citados. Aclaró que el Ejército tehÍa responsabilidad primaria en todo el país por jurisdicción terri- ,torial, con excepción de aquellos lugares que dependían de .otras Fuerzas. Agregó que entre las Fuerzas no había ningún organismo espe- cial que centralizara la información acerca de enfrentamientos, muer- tes e identificación de cadáveres, y que la obtenida en la suya era elevada al Poder' Ejecutivo. Aclaró con relación al límite de liber- tad de acción otorgada a los comandos en la Directiva 504/77, que no debían esperar autorización y órdenes para intervenir en hechos de connotaciones subversivas siempre y cuando lo hicieran dentro de la ley. Negó los hechos que se le imputan, reiterando que no se utilizó .ningún procedimiento inédito en la lucha contra la subversión. Sos- tuvo ser el responsable de la conducción de las acciones llevadas a cabo por el Ejército Argentinó en el período que tuvo a su mando, siempre de acuerdo G! las; directivas que se impartían en concordan~ da con lo que establecían las leyes y reglamentos militares. Al ampliar su indagatoria a fs. 2909 y puesto en conocimiento de todos y cada uno de los hechos atribuidos por el Fiscal, reiteró ser ajeno a los mismos.