DE JUSTICIA
24/03/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_35
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
DERECHOS HUMANOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
39
ción del personal
detenido por hechos subversivos,
y la N? 217/66,
que se refería
a las normas y procedünientos
relacionados
con el
mismo, a partir" del 24 de marzo de 1976. Explicó que era enviado a
su Comando un informe diario según lo determinado
en la mencio-'
nada
directiva;
otro urgente
para cuando existía una novedad ope-
racional
de importancia;
y un informe
periódico
de valuación
de
las acciones de lucha contra
la subversión,
que era elevado cuatri-
mestralmente.
Además, cuando
se recibían
por
cualquier
conducto
serio, denuncias sobre la \"iolación a los derechos humanos, se arde.
naba
la investigación
pertinente.
Explicó que actuaban
en forma
descentralizada,
es
decir, que
cada Comando disponía de los resortes
de control que le eran pro~
pios, y en lo que respecta al Comando en ,Jefe del Ejército, se mate-
rializaba a través de los informes ya citados. Aclaró que el Ejército
tehÍa responsabilidad
primaria en todo el país por jurisdicción
terri-
,torial, con excepción
de aquellos
lugares
que
dependían
de .otras
Fuerzas.
Agregó que entre
las Fuerzas no había ningún
organismo
espe-
cial que centralizara
la información acerca de enfrentamientos,
muer-
tes e identificación
de cadáveres, y que la obtenida
en la suya era
elevada al Poder' Ejecutivo. Aclaró con relación
al límite
de liber-
tad de acción otorgada
a los comandos
en la Directiva 504/77, que
no debían esperar
autorización
y órdenes para intervenir
en hechos
de connotaciones
subversivas
siempre
y cuando lo hicieran
dentro
de la ley.
Negó los hechos que se le imputan, reiterando
que no se utilizó
.ningún procedimiento
inédito en la lucha contra la subversión.
Sos-
tuvo ser el responsable
de la conducción de las acciones llevadas a
cabo por el Ejército
Argentinó en el período
que tuvo a su mando,
siempre
de acuerdo
G! las; directivas que se impartían
en concordan~
da
con lo que establecían
las leyes y reglamentos
militares.
Al ampliar
su indagatoria
a fs. 2909 y puesto
en conocimiento
de todos y cada uno de los hechos atribuidos
por el Fiscal, reiteró
ser ajeno a los mismos.