DE L\ CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_36
Voces / Materias
PROPIEDAD
EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
40
F,\LLOS
DE L\ CORTE SUPREMA
e-
Al prestar
declaración
indagatoria
ante
este
Tribunal
a
fs. 1861/1866, el procesado
ARMANDO LAMBRUSCHINI
ratificó
lo
expuesto
en el Consejo
Supremo
de las Fuerzas
Armadas
a fs. 346/
354. Señaló
que había
ejercido
la Comandancia
de su Arma
desde
cl 15 de setiembre
de 1978 hasta
cl 12 de setiembre
de 1981. Que
al asumir
el Comando,
estaba
en vigor
un plan que se llamaba
tlPla.
cintara"
y que fue confeccionado
en el año 1975, en base a las direc-
tivas emanadas
del Consejo
de Defensa.
Dicho plan se mantuvo
du-
rante su desempeño y se refería a la ejecución de operaciones en
contra
de las
actividades
subversivas,
estando
contempladas.
legal-
mente
de acuerdo
a la legislación
vigente
en ese
momento.
Dijo
que
,DO se recibió información por parte de los servicios de inte1ige~cia
de las Fuerzas,
de la S.I.D.E.
o de algún
organismo
oficial
o pri-
vado,
acerca
de
transgresiones
referidas
a secuestros,
delitos
con-
tra
la propiedad,
violaciones,
y contra
el derecho
de
los
padres
a
mantener
consigo
a sus hijos .menores.
Tampoco
tuvo
conocimiento
de la existencia
de fuerzas
parapoliciales
o paramilitares,
agregando
que
toda
transgresión'
en
ese
sentido
era
sancionada.
Expresó
no
haber
tenido
conocimiento
de muertes
y desapariciones
de subver-
sivos
atribuidas
a agentes
del gobierno
o a otros
ajenos
al mismo.
Negó que la Fuerza
bajo
su Comando
haya tenido
lugares
de deten-
ción
que
no fueran
específicamente.
penitenciarios,
destacando
que
el accionar
subversivo
perdió
intensidad
militar
a mediados
del año
1978, y que la Directiva
N~ 1/75 dcl Consejo
de Defensa
Nacional
le había
asignado
la responsabilidad
primaria
en la Dirección
de las
Operaciones
contra
la subversión,
al Ejército
Argentino
en todo
el
ámbito
nacional,
y que
la planificación,
ejecución
y control
estuvo
siempre
reservada
a los
Comandantes
de cada
Fuerza.
Aclaró que
cuando
se efectuaba
alguna
detención
en operativos
antisubversivos,
se trasladaba
a los detenidos
a la unidad
militar
que había
interve-
nido, para interrogarlos
y luego entregarlos
a la Justicia
Civil o Mili-
tar, o puestos
a disposición
del Poder
Ejecutivo
Nacional,
o queda-
ban
en
libertad.
Negó
haber
recibido
en
su
condición
de
Coman-
dante
en
Jefe
de la Armada,
denuncias
o reclamos
sobre
personas
desaparecidas,
de parte
de -particulares
o de instituciones
naciona-
les
o internacionales,.
como
así
también
haber
tenido
conocimiento
de alguna
denuncia
concreta
respecto
de
detenidos
en
la
Escuela