CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_38
Voces / Materias
EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
42
FALLOS DE Lil.
CORTE SUPREMA
que por sus características
llegó a constituirse,
en un determinado
momento,
en
UD. verdadero
estado
de guerra.
Dijo por último,
que si' bien cuando algún ten1a por su impor-
tancia
era
considerado
por
la Junta
Militar,
en
ningún
momento
ésta tuvo responsabilidad
en la lucha contra
la subversión.
A fs. 3030 fue citado por
el Tribunal
a fin de ampliar
su inda-
gatoria,
reiterando
en dicho acto ser ajeno a los hechos que se le
atribuyen,
los que les fueran
puestos
de manifiesto
de acuerdo
a
la_ descripción
Fiscal.
g-
En oportunidad de ser citado por el Tribunal
el procesado
LEOPOLDO F9RTUNATO GALTIERI a fin de ser indagado
(a fo-
jas
1999 y 2941),
se negó a declarar
amparándose
en el artículo
18
de la Constitución
Nacional. En esta última circunstancia
fue debi-
damente
notificado
de cada uno de los hechos, motivo
de ulterior
acusación.
h-
A fojas
1903/1906
vta. prestó
declaración
indagatoria
ante
este Tribunal el procesado JORGE ISAAC ANAYA Y refirió que des-
de marzo de 1980 fue Jefe del Estado Mayor hasta el 11 de setiembre
de 1981 en que fue nombrado
Comandante
en Jefe de la Armada,
desempeñándose
en dicho cargo hasta el 1<;,de octubre
de 1982.
Respecto a la lucha contra
la subversión,
manifestó
que existió
una orden
de operaciones
derivada
de
una
directiva
del Consejo
Nacional de Seguridad, que podría
ser Placintara,
y la que se reno-
vaba anualmente;
que también
durante
su gestión
había otra
refe-
rida a detenciones, allanamientos
y secuestros
pero que por sus des~
tinos no tuvo oportunidad
de aplicar.
Además,
como Comandante
en Jefe no practicó
ningún
operativo
antisubversivo,
ni tuvo cono-
cimiento
de hechos cometidos
por la subversión.
Agregó que la Junta
Militar no tuvo ninguna responsabilidad
en
la planificación,
ejecución
y control
de la lucha
contra
la subver~
sión, pues
ello era
resorte
de cada Comandante,
sin perjuicio
de
que la responsabilidad
primaria
correspondía
al Ejército.