DE L\ CORTE SUPREM.\
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_58
Texto del Fallo
62
FALLOS
DE L\ CORTE SUPREM.\
ventaja
de
que
evitan
alegatos
adicionales
o acusaciones
que
obli-
gan en mérito
a la prueba
aportada,
a ser modir-icadas, ofreciendo
así
una mayor
garantía
al procesado"
(del mensaje
del Poder Ejecutivo
reproducido
en el Diar.io de Sesiones
de la Cámara
de Diputados,
1951, p. 599 Y siguientes;
conf. en Anales de la Legislación
Argentina,
T. XI-A, p. 73). Y que "en el código actual
las pruebas
deben presen-
tarse
después
que
se haya
hecho
la acusación
y presentada
o pro-
ducida
también
la defensa.
En cambio,
en el proyecto
que estamos
considerando
se
ha
introducido
una
reforma
aconsejable,
exigién-
dose
en primer
término'
que
se
ofrezca
y
se
produzca
la
prueba
y que
después
se prescn ten
la acusación
y la defensa.
Los
funda-
mentos
que
se dan para este cambio,
que es novedoso,
consisten
en
que
en
la
actualidad
muchas
veces
la
defensa
o
la
acusación
se
concretan
a hechos
que
po están
comprobados
debidamente
y que
luego
exigen
un
memorial
posterior
para
la
aclaración
necesaria.
Con este proyecto,
modificándose
la forma
jurídica
de proceder,
se
exige
que
se
produzca
la
prueba
completa
en
10 posible
y
que
luego.
recién,
en base
a ella,
se haga
la acusación
y posterior
de-
fensa.
A la comisión
le ha parecido
aceptable
esta
sustancial
modi-
ficación
en el procedimiento
a seguir
ante
los
tribunales
de justicia
militar"
(del informe
del
presidente
de la Comisión
de Legislación
General
y Asuntos
Técnicos
del
Honorable
Senado,
reproducido
en
el Diario .de Sesiones
de esa Cámara,
1950, T. L, págs.
897 Y ss.;
conf.
en Anales de Legislación
Argentina.
T. XI-A, p. 60).
Discurrir
sobre
las bondades
o imperfecciones
del
sistema
pro-
cesal elegido por el Legislador
es tarea
que excede del cometido
de
los tribunales
de justicia,
el que
no incluye
el examen
de
la conve-
niencia o acierto
del criterio
adoptado
por aquél en el ámbito propio
de sus atribuciones
(Fallos de la Corte Suprema:
253:362; 257: 127;
300:642 y numerosos
precedentes
similares).
5. -
No se ajusta
a la realidad
de lo sucedido
en la causa
la
afirmación
~de que
]a Fiscalía
pudo
-como
consecu,encia
del
pro-
ccd,imiento
aplicado-
aportar
las
pruebas
que
quiso,
como
quiso
o cuando
quiso,
con
menoscabo
del principio
de preclusión.
La sim-
ple
compulsa
de las actuaciones
permite
aseverar
que
la parte
acu-
sadora
tuvo,
al igual
que las
defensas,
un
término
al que
hubo
de