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DE L\ CORTE SUPREM.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_58

Texto del Fallo

62 FALLOS DE L\ CORTE SUPREM.\ ventaja de que evitan alegatos adicionales o acusaciones que obli- gan en mérito a la prueba aportada, a ser modir-icadas, ofreciendo así una mayor garantía al procesado" (del mensaje del Poder Ejecutivo reproducido en el Diar.io de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1951, p. 599 Y siguientes; conf. en Anales de la Legislación Argentina, T. XI-A, p. 73). Y que "en el código actual las pruebas deben presen- tarse después que se haya hecho la acusación y presentada o pro- ducida también la defensa. En cambio, en el proyecto que estamos considerando se ha introducido una reforma aconsejable, exigién- dose en primer término' que se ofrezca y se produzca la prueba y que después se prescn ten la acusación y la defensa. Los funda- mentos que se dan para este cambio, que es novedoso, consisten en que en la actualidad muchas veces la defensa o la acusación se concretan a hechos que po están comprobados debidamente y que luego exigen un memorial posterior para la aclaración necesaria. Con este proyecto, modificándose la forma jurídica de proceder, se exige que se produzca la prueba completa en 10 posible y que luego. recién, en base a ella, se haga la acusación y posterior de- fensa. A la comisión le ha parecido aceptable esta sustancial modi- ficación en el procedimiento a seguir ante los tribunales de justicia militar" (del informe del presidente de la Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos del Honorable Senado, reproducido en el Diario .de Sesiones de esa Cámara, 1950, T. L, págs. 897 Y ss.; conf. en Anales de Legislación Argentina. T. XI-A, p. 60). Discurrir sobre las bondades o imperfecciones del sistema pro- cesal elegido por el Legislador es tarea que excede del cometido de los tribunales de justicia, el que no incluye el examen de la conve- niencia o acierto del criterio adoptado por aquél en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos de la Corte Suprema: 253:362; 257: 127; 300:642 y numerosos precedentes similares). 5. - No se ajusta a la realidad de lo sucedido en la causa la afirmación ~de que ]a Fiscalía pudo -como consecu,encia del pro- ccd,imiento aplicado- aportar las pruebas que quiso, como quiso o cuando quiso, con menoscabo del principio de preclusión. La sim- ple compulsa de las actuaciones permite aseverar que la parte acu- sadora tuvo, al igual que las defensas, un término al que hubo de