DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_105
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
En el orden nacional, el Ejército
dictó:
109
a) La orden parcial n? 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó
el esquema
territorial
de la directiva
404 en cuanto
incrementó
la
jurisdicción
del Comando
de
Institutos
Militares
(Zona n? 4), al
agregarle los Partidos
de 3 de Febrero,
San Martín, Vicente
López,
San Isidro,
San Fernando,
General Sarmiento,
Tigre, Pilar, Exalta~
ción de la Cruz, Escobar, Zárate y Campana,
que se segregaron
del
Comando de Zona 1. La razón de ser de esta medida
fue la necesi-
dad de intensificar
la lucha
en el conurbano
donde
se había
con-
, centrado
la guerrilla.
b)
La Directiva del Comandante
General del Ejército
n? 217/76
del 2 de abril de ese año, cuyo objetivo fue concretar
y especificar
los procedimientos
a
adoptarse
respecto
del
personal
subversivo
detenido.
En cuanto a los procedimientos
de detención
e identifica.
ción de personas,
se remite
a las reglas del PON 212/75 Y sólo da
algunas reglas especiales respecto
de delitos de competencia
de los
Consejos de Guerra especialmente
creados, autorizand9
además a los
comandantes
de zona a alojar
detenidos
en unidades
militares.
c) La Directiva del Comandante
en Jefe del Ejército
n? 504/77,
del 20 de abril
de ese año, cuya finalidad,
expresada
en el apartado
1 fue "actualizar
y unificar
el conteJ;lido del PFE -OC
(MI)-
año
1972 y la Directiva
del
Comandante
General
del Ejército
404/75
(lucha contra
la subversión),
de acuerdo con la estrategia
nacional
contrasubversiva
aprobada
por el Poder Ejecutivo
Nacional y la si~
tuación alcanzada en la LCS y en el desarrollo
del PRN". En cuanto
a las jurisdicciones
territoriales,
esta Directiva n1antuvo las preexis-
tentes, apareciendo
también
con ese carácter una pequeña
zona de
operaciones especificada con el nombre Delta, a cargo de la Armada.
d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad
fue establecer
los lineamientos
generales para
la prosecución
de la
ofensiva
a partir
de la situación
alcanzada en ese. momento
en el
desarrollo
de la lucha contra
la subversión,
pues en esa Directiva
se considera
que las
fuerzas
armadas
habían
logrado
ya en esa
época una' contundente
victoria
militar
sobre
el oponente.