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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_105

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN En el orden nacional, el Ejército dictó: 109 a) La orden parcial n? 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares (Zona n? 4), al agregarle los Partidos de 3 de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, General Sarmiento, Tigre, Pilar, Exalta~ ción de la Cruz, Escobar, Zárate y Campana, que se segregaron del Comando de Zona 1. La razón de ser de esta medida fue la necesi- dad de intensificar la lucha en el conurbano donde se había con- , centrado la guerrilla. b) La Directiva del Comandante General del Ejército n? 217/76 del 2 de abril de ese año, cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido. En cuanto a los procedimientos de detención e identifica. ción de personas, se remite a las reglas del PON 212/75 Y sólo da algunas reglas especiales respecto de delitos de competencia de los Consejos de Guerra especialmente creados, autorizand9 además a los comandantes de zona a alojar detenidos en unidades militares. c) La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército n? 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya finalidad, expresada en el apartado 1 fue "actualizar y unificar el conteJ;lido del PFE -OC (MI)- año 1972 y la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión), de acuerdo con la estrategia nacional contrasubversiva aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional y la si~ tuación alcanzada en la LCS y en el desarrollo del PRN". En cuanto a las jurisdicciones territoriales, esta Directiva n1antuvo las preexis- tentes, apareciendo también con ese carácter una pequeña zona de operaciones especificada con el nombre Delta, a cargo de la Armada. d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese. momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión, pues en esa Directiva se considera que las fuerzas armadas habían logrado ya en esa época una' contundente victoria militar sobre el oponente.