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DE JlJSTICIA

28/07/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_245

Normas Citadas

ley 8204 Ley 16.478

Texto del Fallo

DE JlJSTICIA DE LA NACIÓN 249 tenían ataúdes, estaban desnudos y. de la manera corno iban arri- bando al cementerio eran arrojados a una fosa común. A fs. 1057 se cuenta con el dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba, en el cual se concluye que en junio o julio del año 1976 se llevó a cabo un operativo de inhuma~ ción de veinte cadáveres en forma nocturna y sin documentación, pudiéndose determinar que algunos poseían una cinta en las mu~ ñecas para su idenificación. En abril de 1976, tan1bién consigna dicho informe que se produjo - otro .operativo de inhumación de un total aproximado de cuarenta cadáveres, que poseían esa cinta' de identificación. Asimismo, en abril o mayo de ese mismo año, hubo otro operativo de igual naturaleza respecto de treinta y seis cadáveres. Durante el curso de ese año, en horario matutino se practicaron otras siete inhumaciones, en cada una de las cuales se enterró de cuatro a seis cadáveres. Por último en el mes de diciembre de dicho año, en horario nocturno, se procedió a inhu- mar cadáveres en fosas individuales. I A fs. 463/6, obra informe también de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba, del que se concluye que las inhu~ maciones efectuadas son irregulares: 1,;,) Porque no existe orden de inhumación expedida por el Registro Civil -decreto~ley 8204 /63, art. 59- ratificado parla Ley 16.478y art. 42 de la ordenanza 43 y en su caso por lo dispuesto en el arto 14 de la ordenanza 6644; 2?) Por el lugar donde fueron inhumados, es decir una fosa común, cuando las inhumaciones tienen que realizarse. en fosas individua~ les o nichos; no permitiendo sepultar más de un ~adáver en cada fosa -art. 46 de la ordenanza 43-; 39) Por el horario en que los luismos fueron realizados; 4,;,) Porque aún en los casos en que existe constancia de la inhumación, se desconoce el lugar de ubi~ cación en el Cementerio; violándose la norma del art. 11 de la ordenanza 43. Por último .se señala, otra grave irregularidad, cual es la falta de confección del libro Índice de inhumaciones desde el 28 de julio de 1976 al 19 de enero de 1979. Por otra parte, a fs. 942/8 obran las actas labradas por el Te- niente Coronel Angel René Medici, en su carácter de Juez Militar