DE JlJSTICIA
28/07/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_245
Normas Citadas
ley
8204
Ley 16.478
Texto del Fallo
DE JlJSTICIA
DE LA NACIÓN
249
tenían ataúdes,
estaban
desnudos y. de la manera
corno iban arri-
bando
al cementerio
eran
arrojados
a una fosa común.
A fs. 1057 se cuenta
con el dictamen
de la Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de Córdoba, en el cual
se
concluye
que en
junio o julio del año 1976 se llevó a cabo un operativo de inhuma~
ción de veinte
cadáveres
en forma nocturna
y sin documentación,
pudiéndose
determinar
que algunos poseían
una cinta en las
mu~
ñecas para
su idenificación.
En
abril
de
1976,
tan1bién consigna
dicho
informe
que
se produjo - otro .operativo
de inhumación
de
un total aproximado
de cuarenta
cadáveres, que poseían esa cinta'
de identificación.
Asimismo, en abril
o mayo de ese
mismo año,
hubo otro
operativo
de igual naturaleza
respecto
de treinta
y seis
cadáveres.
Durante
el curso
de ese
año, en horario
matutino
se
practicaron
otras
siete
inhumaciones,
en cada
una de las
cuales
se enterró
de cuatro
a seis cadáveres.
Por último
en
el mes de
diciembre
de dicho año, en horario
nocturno,
se procedió
a inhu-
mar
cadáveres
en fosas individuales.
I
A fs. 463/6, obra
informe
también
de la Asesoría Letrada
de
la Municipalidad
de Córdoba,
del que se concluye que las
inhu~
maciones
efectuadas
son irregulares:
1,;,)
Porque
no existe orden
de inhumación
expedida
por
el Registro
Civil -decreto~ley
8204
/63, art. 59-
ratificado
parla
Ley 16.478y art. 42 de la ordenanza
43 y en su caso por lo dispuesto en el arto 14 de la ordenanza 6644;
2?) Por el lugar donde fueron inhumados, es decir una fosa común,
cuando las inhumaciones
tienen
que realizarse. en fosas individua~
les o nichos;
no permitiendo
sepultar
más de un ~adáver en cada
fosa -art.
46 de la ordenanza
43-;
39) Por el horario
en que los
luismos
fueron
realizados;
4,;,)
Porque
aún
en los casos
en
que
existe constancia
de la inhumación,
se desconoce el lugar
de ubi~
cación
en el Cementerio;
violándose
la norma
del art.
11 de la
ordenanza
43. Por último .se señala, otra
grave irregularidad,
cual
es la falta
de confección
del libro Índice de inhumaciones
desde
el 28 de julio de 1976 al 19 de enero de 1979.
Por otra parte, a fs. 942/8 obran
las actas labradas
por el Te-
niente Coronel Angel René Medici, en su carácter
de Juez Militar