DE LA CORTE SUPREMA
28/04/1983
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_282
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 21.650
Texto del Fallo
286
F,\LLOS
DE LA CORTE SUPREMA
El Ministerio
Público
ha
sostenido
que la planificación,
direc-
ción y supervisión
de cuanto
se actuaba
en la lucha
contra
la sub-
versión
era responsabilidad
de ]a Junta Militar. Funda esta asevera-
ción en las siguientes
circunstancias:
a) lo dispuesto
en el mencio~
nado Estatuto
del gobierno
de facto; b) la amplia
colaboración
en-
lre las fuerzas en las operaciones
que emprendían;
e) el Anexo 3, de
la ley 21.650, por el quc la Junta
Militar impartió
instrucciones
a los
comandantes
de cada fuerza;
d)
el llamado
"Documento
Final",
del
28 de abril
de 1983, que estableció
la aprobación
por parte
de la
Junta
de los planes
llevados
a cabo en
las acciones
contra
la gue-
rrilla.
Sin
embargo.
corno
se ha adelantado
más
arriba,
dichos
extre-
mos no res.u.ltan suficientes
para acreditar
el punto
en análisis.
En
efecto,
la sola presencia
de una disposición
que
asigne
determina~
das facultades,
no es' prueba
bastante
de que éstas hayan sido real-
'mente ejercidas.
o que se estuviera
en condiciones
fácticas
de ha-
cerlo, máxime
cuando
existe
abundante
prueba
que
acredita
preci-
samente
lo contrario.
Cierto es
que en
el
transcurso
del proceso
se ha demostrado
la mu~uacolaboración
que se prestaron
las distintas
fuerzas durante
el desarrollo
de las operaciones;
baste mencionar,
a guisa
de ejem-
plo, los
numerosos
traslados
de personas
secuestradas,
entre
luga-
res
de cautiverio
dependientes
de distintas
fuerzas
(ver casos
95,
153, 205 Y 486). pero de esta colaboración.
prevista
por otro lado en
todas
las
Directivas
(Armada:
Directiva
N? 1/"5"/75
Y Placintara/
75; Ejército:
Directivas
Nros. 404/75, 504/77 Y 604/79; Aeronática:
Plan
de Capacidades/75).
no
se s\gue
la intervención
de un
ente
superior
a cada Comandan te en
Jefe en .la conducción
de las ope-
raciones.
El anexo 3, de la ley 21.650, encuentra
la
sencilla
explicación
de que en el esquema
que los comandantes
militares
habían
dise-
ñado
del gobierno
de la República,
quien hacía las veces
de Presi-
dente no podía dictar una disposición
--en el caso las condiciones
a
cumplirse
para pedir al Poder Ejecutivo
el arresto
de una persona-
que
fuera
vinculante
para
los otros
dos
comandantes;
por ello,
se
siguió
el camino
de que la Junta
suscribiera
dichas
instrucciones.