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DE LA CORTE SUPREMA

28/04/1983 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_282

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 21.650

Texto del Fallo

286 F,\LLOS DE LA CORTE SUPREMA El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, direc- ción y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la sub- versión era responsabilidad de ]a Junta Militar. Funda esta asevera- ción en las siguientes circunstancias: a) lo dispuesto en el mencio~ nado Estatuto del gobierno de facto; b) la amplia colaboración en- lre las fuerzas en las operaciones que emprendían; e) el Anexo 3, de la ley 21.650, por el quc la Junta Militar impartió instrucciones a los comandantes de cada fuerza; d) el llamado "Documento Final", del 28 de abril de 1983, que estableció la aprobación por parte de la Junta de los planes llevados a cabo en las acciones contra la gue- rrilla. Sin embargo. corno se ha adelantado más arriba, dichos extre- mos no res.u.ltan suficientes para acreditar el punto en análisis. En efecto, la sola presencia de una disposición que asigne determina~ das facultades, no es' prueba bastante de que éstas hayan sido real- 'mente ejercidas. o que se estuviera en condiciones fácticas de ha- cerlo, máxime cuando existe abundante prueba que acredita preci- samente lo contrario. Cierto es que en el transcurso del proceso se ha demostrado la mu~uacolaboración que se prestaron las distintas fuerzas durante el desarrollo de las operaciones; baste mencionar, a guisa de ejem- plo, los numerosos traslados de personas secuestradas, entre luga- res de cautiverio dependientes de distintas fuerzas (ver casos 95, 153, 205 Y 486). pero de esta colaboración. prevista por otro lado en todas las Directivas (Armada: Directiva N? 1/"5"/75 Y Placintara/ 75; Ejército: Directivas Nros. 404/75, 504/77 Y 604/79; Aeronática: Plan de Capacidades/75). no se s\gue la intervención de un ente superior a cada Comandan te en Jefe en .la conducción de las ope- raciones. El anexo 3, de la ley 21.650, encuentra la sencilla explicación de que en el esquema que los comandantes militares habían dise- ñado del gobierno de la República, quien hacía las veces de Presi- dente no podía dictar una disposición --en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al Poder Ejecutivo el arresto de una persona- que fuera vinculante para los otros dos comandantes; por ello, se siguió el camino de que la Junta suscribiera dichas instrucciones.