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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_391

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE 1..\ N,\C16N 395 las circunstancias en que seis u ocho person~s encapuchadas en. traron p'or la fucrza a su casa y sin dar explicaciones procedieron a llevarse a su hijo. Lo expuesto se encuentra. corroborado con .el testimonio de la tía de la víctima, seilora Nélida Koifman, quien si bien no pre- senció el hecho,' tuvo conocimiento por su propia hermana que la , anotició el mismo día del suceso. Se suma tanlbién como indicio de innegable valor probatorio, el hecho de haber sido visto De Acha, poco después de esa fecha, en cautiverio. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. A tal efecto, el padre de la víctima, Ignacio Javier De Acha presentó un recurso de hábeas corpus en favor de su hijo Claudio, ante el Juzgado en 10 Penal N? 1 de Primera Instancia, de La Plala que tramitó bajo el N? 121.531. Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. En efecto, en el citado expediente N? 121.531 obra agregado un informe sunlinistrado por la policía provincial '-[s. 2- haciendo saber que la vÍctinla no se hallaba detenida. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de dicho informe. Como quedó probado Claudia De Acha fue privado de su liber- tad por personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que el informe emanó de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, subordinada a la referida fuerza. cabe concluir que ha quedado acreditada la exi~tencia de una respuesta mendaz. Con relación a la Fuerza Aérea y a la Armada no está acredi- tago dicho extremo.