DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_391
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE 1..\ N,\C16N
395
las circunstancias
en que seis
u ocho person~s encapuchadas
en.
traron p'or la fucrza a su casa y sin dar explicaciones
procedieron
a llevarse a su hijo.
Lo expuesto
se encuentra. corroborado
con .el testimonio
de la
tía de la víctima,
seilora
Nélida
Koifman,
quien
si bien
no
pre-
senció el hecho,' tuvo conocimiento
por su propia hermana
que la
,
anotició el mismo
día del suceso.
Se suma
tanlbién
como
indicio
de innegable
valor probatorio,
el hecho
de haber
sido visto De Acha, poco después
de esa fecha,
en cautiverio.
Durante su detención
se hicieron gestiones
ante autoridades,
en
procura de la averiguación
de su paradero
y libertad.
A tal
efecto, el padre
de la
víctima,
Ignacio
Javier
De Acha
presentó
un recurso
de hábeas
corpus
en favor de su hijo Claudio,
ante el Juzgado en 10 Penal N? 1 de Primera
Instancia,
de La Plala
que tramitó
bajo
el N? 121.531.
Está probado
que a raíz de una solicitud
judicial
la autoridad
requerida contestó
negativamente.
En efecto, en el citado expediente
N? 121.531 obra
agregado
un
informe
sunlinistrado
por la policía
provincial '-[s.
2-
haciendo
saber que la vÍctinla no se hallaba detenida.
Hecha esta verificación,
corresponde
establecer
la posible
men-
dacidad
de dicho informe.
Como quedó probado
Claudia De Acha fue privado
de su liber-
tad
por
personal
dependiente
del Ejército
Argentino.
Si se tiene
en cuenta
que el informe
emanó
de la Policía
de la Provincia
de
Buenos
Aires, subordinada
a la referida
fuerza.
cabe concluir
que
ha quedado
acreditada
la exi~tencia de una respuesta
mendaz.
Con relación
a la Fuerza Aérea
y a la Armada
no está
acredi-
tago dicho extremo.