Sin embargo, no puede tenerse por probado
11/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_412
Texto del Fallo
416
FALLOS DE Ll\ CORTE SUPREMA
Sin embargo, no puede tenerse por probado
quc Edgardo
Sajón
fue privado
de su libertad
por miembros
de alguna de las fuerzas
armadas o de seguridad.
En efecto, ningún elemento de prueba se ha colectado en autos
que permita
acreditar
con fehacencia" dicha
circunstancia.
Edgardo Sajón no ha si~o visto en centro alguno de detención
por ninguna de las personas, mantenidas
en cautiverio en dichos
lugares que depusieran en la audiencia. Los dichos de Carlos Alberto
Hours carecen
del grado de verosimilitud
necesaria
para demostrar
tal extremo.
Los indicios reseñados por el señor Fiscal de Cámara -por
su
par'tc-,
resultan por sí solos insuficientes
para acreditarlo.
Como consecuencia
de ello, pierden
virtualidad" l~s imputaGiones
referidas a las supuestas
falsedades
instrumentales
endilgadas
al Te~
niente
General Videla, al Almirante Massera y ~lBrigadier
General
Agosti, así como también los encubrimientos
que se atribuyeron
a los
Brigadieres
Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami
Daza, al Teniente
General Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y al Almi-
rante Jorge Isaac Anaya.
Por último,
no surge de autos, que el hecho
que damnificara
a
Edgardo Sajón fue desarrollado
de acuerdo al proceder descripto
en
la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 41: aCAMPO, SELMA INES
Está
probado
que Selma Inés acampo,
fue detenida
en la ma-
drugada, del día 11 de agosto de 1976 en su domicilio, sito en la Avda.
del Libertador
N? 3736, de la localidad
de La Lucila, Provincia
de
Buepos
Aires.
Ello resulta
de lo d~clarado por el Capitán de Navío
en retiro
Eduardo Samuel Andrews, quien presenció
las -tratativas previas que
realizó un grupo armado de personas
para ingresar a la vivienda
de