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Sin embargo, no puede tenerse por probado

11/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_412

Texto del Fallo

416 FALLOS DE Ll\ CORTE SUPREMA Sin embargo, no puede tenerse por probado quc Edgardo Sajón fue privado de su libertad por miembros de alguna de las fuerzas armadas o de seguridad. En efecto, ningún elemento de prueba se ha colectado en autos que permita acreditar con fehacencia" dicha circunstancia. Edgardo Sajón no ha si~o visto en centro alguno de detención por ninguna de las personas, mantenidas en cautiverio en dichos lugares que depusieran en la audiencia. Los dichos de Carlos Alberto Hours carecen del grado de verosimilitud necesaria para demostrar tal extremo. Los indicios reseñados por el señor Fiscal de Cámara -por su par'tc-, resultan por sí solos insuficientes para acreditarlo. Como consecuencia de ello, pierden virtualidad" l~s imputaGiones referidas a las supuestas falsedades instrumentales endilgadas al Te~ niente General Videla, al Almirante Massera y ~lBrigadier General Agosti, así como también los encubrimientos que se atribuyeron a los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y al Almi- rante Jorge Isaac Anaya. Por último, no surge de autos, que el hecho que damnificara a Edgardo Sajón fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 41: aCAMPO, SELMA INES Está probado que Selma Inés acampo, fue detenida en la ma- drugada, del día 11 de agosto de 1976 en su domicilio, sito en la Avda. del Libertador N? 3736, de la localidad de La Lucila, Provincia de Buepos Aires. Ello resulta de lo d~clarado por el Capitán de Navío en retiro Eduardo Samuel Andrews, quien presenció las -tratativas previas que realizó un grupo armado de personas para ingresar a la vivienda de