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FJ\I.LOS DE LA CORTE SUPREM¡\

16/07/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_418

Texto del Fallo

422 FJ\I.LOS DE LA CORTE SUPREM¡\ > \ otras personas en la misma condición, calculando su número en unos trece o catorce. Dicho edificio contaba con ascensor, a pesar de lo cual él fue conducido a pisos superiores por la escalera. f) Rafael F. Buisson, al prestar declaración testimonial, refiere que fue empleado de la firma Bendix y que fue secuestrado cl día 16 de julio de 1976, y trasladado a la Comisaría de Gral. Pacheco. Allí fue inten:ogado bajo amenazas acerca de sus ex compañeros de tra. bajo, tales como Vélez, Cordero, Leiva y Guzmán. ,. g) Héctor Alberto Guzmán dice a fs. 555 de la misma causa aco- llarada, que el día 11 de diciembre de 1975 fue detenido con su cs- posa en su domicilio, sito en Don Torcuato, Provincia de. Buenos Aires, siendo trasladado a "Coordinación Federal", donde fue inte- rrogado acerca de compañeros de trabajo de la firma Bendix. h) A fs. 463 de esa misma causa, declara tcstimonialmentc. Va. len tina Efigenia Gaetán de Carrizo, quien 'relata que el día 16 de junio de 1976 fueron secuestrados de su viviénda, sita en la Ioeali. dad ele "Los Polvorines", Provincia de Buenos Aires, su esposo, Jorge Anselmo Carrizo, y sus hermanos Juan Nicolás Gaetán y Clau- dia B. Gaetán, ambos trabajadores de la empresa Bendix. Agrega que el primero de ellos apareció muerto, .junto con otros cinco o seis cadáveres, en una playa de estacionamiento ubicada en pleno centro de ]a Capital. Describe a uno de sus captores, como una per- sona corpulenta, Hmelenuda", con uniforme .verde oliva, boina roja y un cinturón lleno de granadas -recuérdese la descripción que a su vez realiza Lucchina de los integrantes de la Brigad~ de Segu- ridad Federal-. i) Por fin} obra en la causa que corre por cuerda ya citada, oficio suscripto por el General Edgardo Néstor Calvi, quien en con. testación a una requisitoria judicial en ella ordenada, tácitamente reconoce la intervención del arma que comandaba en ese entonces en el gravc suceso quc ocupa al tri!?unal. En efecto, en dicha oportunidad, se requiere del Juez intervi- niente la aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" N? 22.924, puesto que en dichas -actuaciones aparecieron "supuesta- mcnte involucrados personal militar ... ".