FJ\I.LOS DE LA CORTE SUPREM¡\
16/07/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_418
Texto del Fallo
422
FJ\I.LOS DE LA CORTE SUPREM¡\
>
\
otras
personas
en
la misma
condición,
calculando
su
número
en
unos
trece
o catorce.
Dicho
edificio
contaba
con
ascensor,
a pesar
de lo cual él fue conducido
a pisos
superiores
por la escalera.
f) Rafael
F. Buisson,
al prestar
declaración
testimonial,
refiere
que fue empleado
de la firma
Bendix y que fue secuestrado
cl día
16 de julio de 1976, y trasladado
a la Comisaría
de Gral. Pacheco. Allí
fue inten:ogado
bajo amenazas
acerca
de sus ex compañeros
de tra.
bajo, tales como Vélez, Cordero,
Leiva y Guzmán.
,.
g) Héctor Alberto Guzmán dice a fs. 555 de la misma
causa aco-
llarada,
que el día 11 de diciembre
de 1975 fue detenido
con su cs-
posa
en
su domicilio,
sito
en
Don
Torcuato,
Provincia
de. Buenos
Aires, siendo
trasladado
a "Coordinación
Federal",
donde
fue inte-
rrogado
acerca
de compañeros
de trabajo
de la firma
Bendix.
h) A fs. 463 de esa misma
causa, declara
tcstimonialmentc.
Va.
len tina
Efigenia
Gaetán
de Carrizo,
quien 'relata
que el día
16 de
junio
de 1976 fueron
secuestrados
de
su viviénda,
sita
en
la Ioeali.
dad
ele "Los
Polvorines",
Provincia
de
Buenos
Aires,
su
esposo,
Jorge Anselmo Carrizo, y sus hermanos
Juan Nicolás Gaetán y Clau-
dia
B. Gaetán,
ambos
trabajadores
de la empresa
Bendix. Agrega
que el primero
de ellos
apareció
muerto, .junto
con otros
cinco o
seis
cadáveres,
en una
playa
de estacionamiento
ubicada
en
pleno
centro
de ]a Capital.
Describe
a uno de sus captores,
como
una per-
sona
corpulenta,
Hmelenuda",
con
uniforme
.verde
oliva,
boina
roja
y un cinturón
lleno de granadas
-recuérdese
la descripción
que a
su vez
realiza
Lucchina
de los
integrantes
de la Brigad~
de
Segu-
ridad
Federal-.
i) Por
fin} obra
en
la
causa
que
corre
por
cuerda
ya
citada,
oficio
suscripto
por el General
Edgardo
Néstor
Calvi, quien
en con.
testación
a una
requisitoria
judicial
en ella
ordenada,
tácitamente
reconoce
la intervención
del
arma
que
comandaba
en ese
entonces
en el gravc
suceso
quc
ocupa
al tri!?unal.
En
efecto,
en
dicha
oportunidad,
se
requiere
del
Juez
intervi-
niente
la aplicación
de la llamada
"Ley de Pacificación
Nacional"
N? 22.924, puesto
que
en dichas
-actuaciones
aparecieron
"supuesta-
mcnte
involucrados
personal
militar ... ".