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Fátima

20/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_439

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE Lt\ NACIÓN: CASO N~ 61: CADAVER N.N. FEMENINO (Fátima N~ 9) 443 Está probado que el cadáver de una persona del sexo femenino, junio eon otros 29, fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en .un paraje denominado "Fátima", eercano a la localidad de Pilar, Pro- vincia de Buen,?s Aires, atado de manos, vendados los ojos, con una herida de bala produeida por un arma de fuego calibre 9 mm., con orificio de entrada en el temporal derecho y salida en el ]z. quierdo, con plano de incidencia recto horizontal, derecha a iz. quierda. Ello surge del acta testimoniada de fs. 25/27, .certificado de defunción de fs. lOO, en el cual consta que vestía vaquero azul, rne. di as rojas, saco con capucha azul marino, pullover blanco con rayas rojas, bombacha de colores, y de la peritación de fs. 92/95, que la describe como una persona de cabello rubio, ojos claros, nariz recta, delgada, talla 1,62 m., entre 28 y 30 años de e'dad, y que concluye además que el disparo fue efectuado a Inenos de un me. tro de distancia ocasionando el deceso; j~nto con la posterior ex. plosión, y que no se evidencian vestigios de defensa o resistencia por parte de la víctima. También está probado que la muerte de la víctima, fue el re. sultado del accionar de un grupo de más de t~'espersonas integrado por elementos de las l:uerzas armadas o de seguridad, que dependía operacionalrnente del Primer Cuerpo de Ejército y que actuaron sin correr riesgo alguno frente a la total jndefensión de aquélla. Para tal conClusión ha de remitirse ,a Jos fundamentos ya ver. tidos al contestar el caso N~ 42 de Inés Nocelti. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a N.N.- femenino fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146.