DE JUSTICIA
17/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_461
Voces / Materias
ROBO
Normas Citadas
decreto 3077/78
decreto
127/79
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
465
Marcelo Augusto Chavanne
declaró
que fue encerrado
en un
calabozo a oscuras.
Por su parte,
las condiciones
de vida en dicho lugar de deten-
ción fueron
relatadas
por las personas
que se mencionaron
como
compartiendo
cautiverio con él.
Es
así como
Isidoro
de Carabassa
relató
que el calabozo
se
encontraba a oscuras, que cada dos o tres horas golpeaban la puerta
con un palo para
que. no pudiera
dormir
y no podía
ver lo
que
.
.
comía. Estq es corroborado
por Aurelio Cid y Jorge Tejerina, quien
declaró que estuvo alrededor
de cuarenta
y cinco días en una celda
a oscuras.
Por su parte, declararon haber permanecido
durante varios días
incomunicados
sin poder
hablar
con nadie,
Alberto
Félix Cordeu,
Jaime Benedit, Luis Arnoldo Grassi, Aurelio Cid y Enrique
GarCÍa
Mansilla.
Por último, cabe consignar que Marcelo Augusto Chavanne fue
,
puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciem-
bre de 1978, y recuperó
su libertad
definitiva
el 17 de enero
de 1979.
Ello asi según los términos
del decreto 3077/78, cuya copia obra
reservada
e.n poder
del Tribunal.
por
el que se puso
a Marcelo
Augusto Chavanne a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y del
decreto
127/79,
haciéndose
efectiva
ese día su libertad,
que había
sido dispuesta por el entonces Juez Marquardt,
por falta de mérito,
a fs. 1685 de la causa N? 40.528 antes mencionada.
Por último, surge de estos autos, que el hecho que damnificara
a Marcelo Augusto Chavanne fue desarrollado
de acuerdo al proce-
der descripto
en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 79: DE CARABASSA,ISIDORO
Está
probado
que el ganadero
Isidoro
de
Carab~ssa
fue pri-
vado de su libertad
por
efectivos
del Ejército
Argentino, el día 31