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Por último,

28/06/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_482

Texto del Fallo

486 Por último, surge sana Mónica González ceder descripto en la FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de autos, que el hecho que damnificó a Su- de Weisz fue desarrollado de acuerdo al pro- cuestión de hecho N? 146. CASO N? 87: PIFFARETTI, ANA MARIA Está probado que Ana Maria Piffaretti fue privada de su liber- tad el día 28 de junio de 1978 en las inmediaciones del Sanatorio "Güemes", sito en esta Capital, por un grupo armado de personas. Las probanzas incorporadas al proceso así lo indican. En efec- to, ello surge de 10 declarado por los padres de Ana María Piffa- retti a fs. 168, de la causa N? 4821, Y de la presentación efectuada en los autos caratulados "Piffaretti, Ana María s/recurso de hábeas corpus", que tramitaron ante el Juzgado Federal de San Martín, ambas agregadas por cuerda. Allí se expone, que el hecho ocurrió el día 29 de junio de 1978 al abandonar sus tareas profesionales en el Sanatorio "Güemes". En las últiinas de las actuaciones citadas, Elba Pinto de Bilbao da cuenta del procedimiento realizado en el domicilio de Piffaretti, donde siete individuos se presentaron anna- dos en horas de la madrugada de ese día, y luego de esposarla la encerraron en una de las dependencias de la morada, a la par que escuchó los gritos de Ana María Piffaretti, quien aparentemente ha- bría sido allí conducida por el grupo militar. Concluido el opera- tivo, este grupo se retiró llevándose las llaves de la vivienda y ad- virtiéndole a la exponente que la casa sería "volada", por lo que tuvo que abandonarla presurosamente. Días después recibió un llamado telefónico de una vecina, co- municándole que otro grupo de personas procedió a llevarse diver- sos objetos de su domicilio. Luego de eIIo se hicieron gestiones ante autoridades en pro- cura de su paradero y libertad. Ello queda debidamente comprobado con las actuaciones ya citadas en el punto anterior.