Por último,
28/06/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_482
Texto del Fallo
486
Por último,
surge
sana Mónica
González
ceder descripto
en la
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de autos, que el hecho que damnificó
a Su-
de Weisz fue desarrollado
de acuerdo
al pro-
cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 87: PIFFARETTI,
ANA MARIA
Está probado
que Ana Maria Piffaretti
fue privada
de su liber-
tad el día 28 de junio
de 1978 en las inmediaciones
del Sanatorio
"Güemes",
sito en esta Capital,
por un grupo armado
de personas.
Las probanzas
incorporadas
al proceso
así lo indican. En efec-
to, ello surge
de 10 declarado
por los padres
de Ana María Piffa-
retti
a fs. 168, de la causa N? 4821, Y de la presentación
efectuada
en los autos
caratulados
"Piffaretti,
Ana María s/recurso
de hábeas
corpus",
que
tramitaron
ante
el Juzgado
Federal
de San
Martín,
ambas
agregadas
por cuerda.
Allí se expone, que el hecho ocurrió
el día 29 de junio de 1978 al abandonar
sus tareas profesionales
en
el Sanatorio
"Güemes".
En las últiinas
de las actuaciones
citadas,
Elba Pinto de Bilbao da cuenta
del procedimiento
realizado
en el
domicilio de Piffaretti,
donde siete individuos
se presentaron
anna-
dos en horas
de la madrugada
de ese día, y luego de esposarla
la
encerraron
en una de las dependencias
de la morada,
a la par que
escuchó los gritos de Ana María Piffaretti,
quien aparentemente
ha-
bría
sido allí conducida
por
el grupo
militar.
Concluido
el opera-
tivo, este grupo se retiró
llevándose las llaves de la vivienda
y ad-
virtiéndole
a la exponente
que la casa sería
"volada",
por
lo que
tuvo que abandonarla
presurosamente.
Días después
recibió
un llamado
telefónico
de una
vecina, co-
municándole
que otro grupo de personas
procedió a llevarse diver-
sos objetos
de su domicilio.
Luego de eIIo se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en pro-
cura
de su paradero
y libertad.
Ello
queda
debidamente
comprobado
con
las actuaciones
ya
citadas
en el punto
anterior.