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DE JUSTICIA

23/02/1973 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_489

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 493 ellos co~pañeros de infortunio, Y.amigos personales de la víctima, los tres últimos con anterioridad a su detención. No está probado que Marta Inés Vaccaro de Deria haya sido puesta en libertad. Al respecto obran como elementos prob~torios en común los que fueran materia de análisis en el caso anterior. En cuanto al delito de robo ha de remitirse el Tribunal a las consideraciones vertidas en el caso anterior. En lo que respecta a los encubrimientos atribuidos al Almirante Jorge Isaac Anaya, al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y a los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Ar- turo Lami Daza, ha de adoptarse idéntico temperamento. Surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marta Inés Vaccaro de Deria fueron desarrollados 'de acuerdo al proceder' des- cripto en las cuestiones de hecho Nros. 146 y 147. CASO N? 90: ARMELIN, JUANA Está probado que Juana Armelín. fue detenida en la madrugada del día 23 de febrero de 1973 por un grupo de personas armadas pertenecientes a la Policía Federal y al Ejército Argentino, en la manzana delimitada por las calles Gutenberg, Navarro y Nazca de esta Capital. En efecto, ello surge de' los testimonios de los vecinos de la víctima, Francisco Rafael Ugartemendía, quien refiere que -a las 3 de la mañaua- lo despertó el estampido de armas de fuego y ruidos en los techos, comprobando que ello era producido por un I hombre, una mujer y dos niños. Explica el. testigo, que dichas per- sonas vivían en la calle opuesta a la que corresponde a su domi- cilio, es decir, la calle Navarro 2634. Continúa con su exposición