DE JUSTICIA
23/02/1973
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_489
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
493
ellos co~pañeros
de infortunio, Y.amigos personales
de la víctima,
los tres últimos
con anterioridad a su detención.
No está probado
que Marta
Inés
Vaccaro de Deria haya sido
puesta
en libertad.
Al respecto obran como elementos prob~torios en común los que
fueran materia de análisis en el caso anterior.
En cuanto
al delito de robo ha de remitirse
el Tribunal
a las
consideraciones
vertidas
en el caso anterior.
En lo que respecta a los encubrimientos
atribuidos al Almirante
Jorge Isaac Anaya, al Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y a los Brigadieres
Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Ar-
turo Lami Daza, ha de adoptarse idéntico temperamento.
Surge de autos,
que los hechos
que damnificaron
a Marta
Inés
Vaccaro de Deria fueron desarrollados 'de acuerdo al proceder' des-
cripto en las cuestiones
de hecho Nros. 146 y 147.
CASO N? 90: ARMELIN, JUANA
Está probado
que Juana Armelín. fue detenida
en la madrugada
del día 23 de febrero
de 1973 por un grupo de personas
armadas
pertenecientes
a la Policía
Federal y al Ejército
Argentino, en la
manzana delimitada
por las calles Gutenberg, Navarro y Nazca de
esta Capital.
En efecto,
ello
surge
de' los testimonios
de los vecinos
de la
víctima,
Francisco
Rafael Ugartemendía,
quien refiere
que -a las
3 de la mañaua-
lo despertó
el estampido
de armas
de fuego y
ruidos en los techos, comprobando que ello
era producido
por un
I
hombre, una mujer y dos niños.
Explica el. testigo, que dichas per-
sonas vivían en la calle opuesta a la que corresponde
a su
domi-
cilio, es decir, la calle Navarro 2634. Continúa con su exposición