Cabe destacar
07/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_494
Texto del Fallo
498
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Cabe destacar
que no se han
hallado
referencias
de
ninguna
indole acerca de que la víctima haya
sido puesta
a disposición
de
autoridad
competente
alguna durante
todo el período
que duró
su
detención.
No está probado
que en
ocaSIOD
de su cautiverio
haya sido
50-
rnetido a algún mecanismo
de tortura.
Aun cuando la propia
víctima así lo afirma,
de las actuaciones
no surge prueba
alguna que apuntale
sus dichos.
Tampoco está
probado
que
filanas
de vida o alojamiento.
,'V l'! 11.1!!j
se le impusieran
condiciones
inhu-
Puesto que, como en el caso anterior
y sin abrir
JUIClO
sobre
la calificación
de lo narrado
al respecto
por
Guillén, ellos no en-
cuentran
aval alguno
en otros
elementos
probatorios
obran tes
en
autos.
Por otra parte, la UOIcamenClOn acerca del despojo
por el que
vienen
acusados
los procesados,
está ,hecha por
la víctima,
razón
por la cual, resulta
insuficiente
para darlo
por probado.
éste, de los que
de los propios dichos aportados
por
valedero de apartarse.
Juan Agustín Guillén fue puesto en libertad
el día 2 de enero
de. 1979.
t~_\I '
Ello surge
no hay motivo
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan
Agustín
Guillén fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 92: BRULL DE GUILLEN, MONICA EVELINA
Está probado
que Mónica Evelina Brull de Guillen fue detenida
por un grupo armado
a las 18 y 30 horas
del día 7 de diciembre
de 1978 en la intersección
de las calles Cangalla
y Uriburu .de esta
Capital.