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Cabe destacar

07/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_494

Texto del Fallo

498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cabe destacar que no se han hallado referencias de ninguna indole acerca de que la víctima haya sido puesta a disposición de autoridad competente alguna durante todo el período que duró su detención. No está probado que en ocaSIOD de su cautiverio haya sido 50- rnetido a algún mecanismo de tortura. Aun cuando la propia víctima así lo afirma, de las actuaciones no surge prueba alguna que apuntale sus dichos. Tampoco está probado que filanas de vida o alojamiento. ,'V l'! 11.1!!j se le impusieran condiciones inhu- Puesto que, como en el caso anterior y sin abrir JUIClO sobre la calificación de lo narrado al respecto por Guillén, ellos no en- cuentran aval alguno en otros elementos probatorios obran tes en autos. Por otra parte, la UOIcamenClOn acerca del despojo por el que vienen acusados los procesados, está ,hecha por la víctima, razón por la cual, resulta insuficiente para darlo por probado. éste, de los que de los propios dichos aportados por valedero de apartarse. Juan Agustín Guillén fue puesto en libertad el día 2 de enero de. 1979. t~_\I ' Ello surge no hay motivo Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Agustín Guillén fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 92: BRULL DE GUILLEN, MONICA EVELINA Está probado que Mónica Evelina Brull de Guillen fue detenida por un grupo armado a las 18 y 30 horas del día 7 de diciembre de 1978 en la intersección de las calles Cangalla y Uriburu .de esta Capital.