DE LA CORTE SUPREl.{A
26/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_500
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
.J.'
504
FALLOS
DE LA CORTE SUPREl.{A
probada
la aplicación
de
tormento,
es evidente
la
imposición
de
las condiciones
extremas
a las que se viene refiriendo.
No está probado
que José Liborio
Poblete
haya sido visto pos-
teriormente
en libertad.
También en este caso, ha de r~mitirse el Tribunal a los funda-
mentos
vertidos
al contestar
el caso anterior.
En lo concernicnte
a los
delitos
de robo
calificado
y encubri.
miento
ha de remitirse
el tribunal
a lo fundamentado
en el caso
anterior.
Por último,
surge de autos, que el hecho que damnificó
a José
Liborio
Poblete
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descript~
. en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 95: CARIDE, SUSANA LEONOR
Está probado
que Susana
Leonor Caride fue detenida
en la no-
che del día 26 de julio
de 1978 en su domicilio
de la calle Frágata
Sarmiento
N~ 551 por un grupo
armado
de personas.
Ello
surge
de sus propios
dichos,
en cuanto
refiere
que
a las
22 horas
de ese día, unas
personas
luego
de .patear
la puerta,
la
interrogaron
acerca de la existencia
de armas en el interior
de su
vivienda,
por 10 que optó por abrirles, acción
en la que fue dete-
nida en presencia
de su madre y de sus hijo~.
Todo ello se ve cOI:roborado por
los dichos
de Norma Teresa
Leto, detenida
el 25/7/78 a quien le consta,
por haber
escuchado
su
nombre
y. sus gritos. que Susana
Caride' había
ingresado
detenida
un día después que cUa, es decir el 26 de julio del mismo, año (ver
declaración
efectuada
ante este Tribunal complementada
con la ver-
tida a fs. 81 de los testimonios
agrégados por cuerda Y,correspon-
dientes
a la causa N? 4821 que actualmente
se instruye ante el Juz-
gado Nacional
de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional
Federal
N~ 6 de esta
Capital).