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DE LA CORTE SUPREl.{A

26/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_500

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

.J.' 504 FALLOS DE LA CORTE SUPREl.{A probada la aplicación de tormento, es evidente la imposición de las condiciones extremas a las que se viene refiriendo. No está probado que José Liborio Poblete haya sido visto pos- teriormente en libertad. También en este caso, ha de r~mitirse el Tribunal a los funda- mentos vertidos al contestar el caso anterior. En lo concernicnte a los delitos de robo calificado y encubri. miento ha de remitirse el tribunal a lo fundamentado en el caso anterior. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Liborio Poblete fue desarrollado de acuerdo al proceder descript~ . en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 95: CARIDE, SUSANA LEONOR Está probado que Susana Leonor Caride fue detenida en la no- che del día 26 de julio de 1978 en su domicilio de la calle Frágata Sarmiento N~ 551 por un grupo armado de personas. Ello surge de sus propios dichos, en cuanto refiere que a las 22 horas de ese día, unas personas luego de .patear la puerta, la interrogaron acerca de la existencia de armas en el interior de su vivienda, por 10 que optó por abrirles, acción en la que fue dete- nida en presencia de su madre y de sus hijo~. Todo ello se ve cOI:roborado por los dichos de Norma Teresa Leto, detenida el 25/7/78 a quien le consta, por haber escuchado su nombre y. sus gritos. que Susana Caride' había ingresado detenida un día después que cUa, es decir el 26 de julio del mismo, año (ver declaración efectuada ante este Tribunal complementada con la ver- tida a fs. 81 de los testimonios agrégados por cuerda Y,correspon- dientes a la causa N? 4821 que actualmente se instruye ante el Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N~ 6 de esta Capital).