DE LA CORTE SUPRf~'lA
30/04/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_518
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
522
FilLLOS
DE LA CORTE SUPRf~'lA
Durante
ese tiempo
o parte de él se le impusieron
condiciones
inhumanas
de
vida
y alojamiento.
La
víctima
refiere
que
fue
mantenida
permanentemente
enca-
puchada
y vendada
lo que
le
produjo
conjuntivitis.
además
se
le
impusieron
condiciones
infrahumanas
de
vida- que \ determinaron
que al ser legalizada
y conducida
a la cárcel
de Olmos, llegara
en
un
deplorable
estado
de nutrición,
sucia
y con un aspecto
general
que
la hacía
aparentar
una edad mucho
más avanzada 9ue la que
en realidad
tenía.
Ello encuentra
corroboración
en el testimonio
de Cristina
Bea-
triz Arévalo, quien
estuvo
detenida
en Olmos cuando
llevaron
a ]a
señora
de Avellaneda,
y manifiesta
que
parecía
una persona
des-
truida
siendo
su aspecto
externo
deplorable:
estaba
sucia
y con .los
ojos
inyectados
en
sangre.
También
Arsinoe
Avellaneda
afirma
que
cuando
volvió
a ver
a
su cuilada
c;:n Olmos
se
quedó
impresionada
por
el estado
en
que
se
encontraba,
aparentando
más
edad
de
la real.
Está probado
que Iris Etelviná
Pereyra
de Avellaneda
fue pues-
ta a disposición
del Poder
Ejecutivo
Nacional
el 23 de abril
de '1976
y recuperó
su libertad
el 30 de junio
de
J 978.
Ello
surge
de la copia del decreto
N~ 203, de fecha 23 de abril
de
J 976, Y de los propios
dichos
de la víctima,
avalados
por
los de
sus
famiJjares.
Por
último,
surge
de autos,
que los hechos
que
damnificaron,
a
Iris
Etc,lvina
Pereyra
de
Avellaneda
fueron
desarrollados
de acuer-
do al proceder
descripto
en las cuestiones
de hecho Nros.
146 y J47.
CASO N~ 104: AROZARENA, JON
PIRMIN
Está
probado
que
Jan
Pirmin
Arozarcna
fue
privado
de
su li-
bertad
el 30 de abril
de
1977, de su domicilio
ubicado
en la eane