DE LA CORTE SUPRaiIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_588
Texto del Fallo
.
592
,
FALLOS
DE LA CORTE SUPRaiIA
gentes",
pro\~neia
de Córdoba,
razón por
la cual. y aun cuando
los
tres
restantes
sí fueron
individualizados
(ver casos
132; 134 Y 135),
ha de recaer un proI?unciamiento
absolutorio
respecto
de este
hecho.
Por último.
surge
de autos,
que el hecho
que damnificó
a Ser-
gio Aldo Jalil
Drake
fue
desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 134: MARQUEZ, MARIA CRISTINA
Está probado que a Maria Cristina Márquez se 11amantuvo
clan-
destinamente
en
cautiverio
en
dependencias
del
Servicio
de
Infor-
maciones
Policiales
de la Unidad
Regional
II
de la
Policía
de
la
Provincia
de
Santa
Fe,
que
actuaba
bajo
el
comando
operaciomil
del Segundo
Cuerpo
de Ejército.
Tal es lo que se concluye
de los
testimonios
aportados
por An-
gel
Roberto
PiccoJo,
quien
individualiza
a Márquez
como
una" de
las tantas
personas
allí cautivas,
y por .los de Carlos
Enrique
Pérez
Rizzo,
quien
se expresa
en términos
similares.
Ante
una
solicitud
judicial,
]a autoridad
requerida
contestó
ne-
gativamente.
A .fs. 10 del expediente
N? 196/82 del Juzgado
Federal
N? 3 con
asiento
en .Rosario,
el oficial
a cargo
de la División
I~formacioncs
de la Unidad
Regional
II pone
de manifiesto
que
María
Cristina.
Márqucz
nunca
estuvo
detenida
en dicha
dependencia.
A fs.
20, se produce
la información
eman';da
del Comando
en
Jefe
del Ejército
en la que
se da cuenta
que no existe
antecedente
alguno
de la' causante.
A más de las múltiples
diligencias
llevadas
a cabo
por
la madre
y hermanos
de la víctima,
la primera
de ellas
narra
la presentación
de dos
recursos
de hábeas
corpus,
cuyas
constancias
se
han
agre-
gado
a las actuaciQnes.
A su vez, el deducido
ante
la Justicia
Fede-
ral de Rosario,
ha sido
acolIarado
por
cuerda.