← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPRaiIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_588

Texto del Fallo

. 592 , FALLOS DE LA CORTE SUPRaiIA gentes", pro\~neia de Córdoba, razón por la cual. y aun cuando los tres restantes sí fueron individualizados (ver casos 132; 134 Y 135), ha de recaer un proI?unciamiento absolutorio respecto de este hecho. Por último. surge de autos, que el hecho que damnificó a Ser- gio Aldo Jalil Drake fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 134: MARQUEZ, MARIA CRISTINA Está probado que a Maria Cristina Márquez se 11amantuvo clan- destinamente en cautiverio en dependencias del Servicio de Infor- maciones Policiales de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que actuaba bajo el comando operaciomil del Segundo Cuerpo de Ejército. Tal es lo que se concluye de los testimonios aportados por An- gel Roberto PiccoJo, quien individualiza a Márquez como una" de las tantas personas allí cautivas, y por .los de Carlos Enrique Pérez Rizzo, quien se expresa en términos similares. Ante una solicitud judicial, ]a autoridad requerida contestó ne- gativamente. A .fs. 10 del expediente N? 196/82 del Juzgado Federal N? 3 con asiento en .Rosario, el oficial a cargo de la División I~formacioncs de la Unidad Regional II pone de manifiesto que María Cristina. Márqucz nunca estuvo detenida en dicha dependencia. A fs. 20, se produce la información eman';da del Comando en Jefe del Ejército en la que se da cuenta que no existe antecedente alguno de la' causante. A más de las múltiples diligencias llevadas a cabo por la madre y hermanos de la víctima, la primera de ellas narra la presentación de dos recursos de hábeas corpus, cuyas constancias se han agre- gado a las actuaciQnes. A su vez, el deducido ante la Justicia Fede- ral de Rosario, ha sido acolIarado por cuerda.