DE JUSTICIA
21/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_623
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
627
ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri no
existe elemento alguno, como no sea el dato puramente
objetivo de
su comandancia
del arma con posteri0Fidad
a la detención, que per~
mitan
acreditar
con fehaciencia
tal extren10.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
David Coldman fueron
desarrollados
de
acuerdo
al proceder
des.
cripta
en la cuestión
de hecho N~ 146.
Respect~ de la sustracción
de efectos, respondió
al proceder
d;es-
cripta
en la cuestión .de hecho N'? 147.
CASO N? 149: WAINSTEIN
DE COLDMAN, EVA
Está probado
que el día 21 de septiembre
de 1976, en horas de
la madrugada,
Eva Wainstein de Coldman fue privada de su libertad
en su domicilio, sito en calle Suipacha
N? 786¡ de la ciudad de Cór-
doba,' capital de la provincia homónima,
por un grupo de personas
.armadas que dependían
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Ello en virtud
de las consideraciones
vertidas
al tratar
el caso
,que antecede.
Luego de su detención, se hiciéro,n gestiones ante autoridades
en
procura
de la averiguación de su paradero
y de su libertad.
Ello, por las consideraciones
efectuadas
en el caso anterior,
a
lo que cabe agregar las realizadas
por su hermana
Perla, exclusiva~
mente
en su favor, ante el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército
y ante la Nunciatura
Apostólica, cuyas resp~estas
epistolares,
apor-
tara
en oportunidad
de declarar
ante
el Tribunal
y fueran
agrega~
das a autos.
A Eva Wainstein
de Coldman
se la mantuvo
clandestinamente
.en cautiverio
en el centro de detención
denominado
"La Perla", ac-
!