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DE JUSTICIA

21/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_623

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 627 ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posteri0Fidad a la detención, que per~ mitan acreditar con fehaciencia tal extren10. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a David Coldman fueron desarrollados de acuerdo al proceder des. cripta en la cuestión de hecho N~ 146. Respect~ de la sustracción de efectos, respondió al proceder d;es- cripta en la cuestión .de hecho N'? 147. CASO N? 149: WAINSTEIN DE COLDMAN, EVA Está probado que el día 21 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, Eva Wainstein de Coldman fue privada de su libertad en su domicilio, sito en calle Suipacha N? 786¡ de la ciudad de Cór- doba,' capital de la provincia homónima, por un grupo de personas .armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. Ello en virtud de las consideraciones vertidas al tratar el caso ,que antecede. Luego de su detención, se hiciéro,n gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Ello, por las consideraciones efectuadas en el caso anterior, a lo que cabe agregar las realizadas por su hermana Perla, exclusiva~ mente en su favor, ante el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y ante la Nunciatura Apostólica, cuyas resp~estas epistolares, apor- tara en oportunidad de declarar ante el Tribunal y fueran agrega~ das a autos. A Eva Wainstein de Coldman se la mantuvo clandestinamente .en cautiverio en el centro de detención denominado "La Perla", ac- !