DE LA CORTE SlJ"PRL."\.L\
26/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_656
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
660
FALLOS
DE LA CORTE SlJ"PRL."\.L\
Se suma
a ]0 expuesto,
el hecho
de haber
sido
vista
la víctima
en cautiverio
en un ¡uga'r dependiente
del Ejército
por diversas
per-
sonas,
a las que más a~e]ante se hará referencia.
Con
motivo
de su detención
se hicieron
gestiones
ante
autori-
dades en procura
de la averiguación
de su paradero
y de su libertad.
Watts
manifiesta
que
su familia
interpuso
tres
recursos
de há.
beas corpus
en su favor,
todos
con resultado
negativo,
presentando
al
Tribunal
certificados
de los mismos.
Obra agregado el expediente
N? 116/78, caratulado
"Walts,
Jorge
Federico
s/hábeas
corpus",
del Juzgado
Nacional
de Primera
Ins-
tancia
en lo Criminal
y Correccional
Federal
NC?
1, Secretaría
N? 3J
interpuesto
por
la señora
María
del Carmen
Vidal de Watts,
con
fecha 26 de julio
de 1978.
Está probado
quc con motivo de una solicitud
judicial
la auto-
ridad
requerida
contestó
negativamente.
En efecto, en el citado rccurso
de hábeas corpus N? 116/78, tan-
to la Policía
Federal
y de la Provincia
de Buenos
Aires
como
el Mi-
nisterio
del Interior
y el Comando en Jefe del Ejército
informaron
que
no se
encontraba
privado
de su libertad
Jorge
Federico
Watts,
lo quc motivó el rechazo del recurso
-conf.
fs. 3, 4, 4 vta. y 9-.
Hecha
esta
verificación,
corresponde
establecer
la posible
men-
dacidad
de algunq de estos
informes.
Como quedó probado,
en la detención
de Jorge Federico Watts,
inten'ino
personal
dependiente
del Ejército
Argentino.
Si se tiene
en cuenta que dicha fuerza respondió
a tales requerimientos
en for.
roa negativa,
cabe
concluir
que ha quedado
acreditada
la existencia
de una respuesta
falsa.
También
está probado
que a Jorge
Federico
Watts
se 10 man-
tuvo
clandestinamente
en cautiverio
en el centro.
de detención
deno--