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DE LA CORTE SlJ"PRL."\.L\

26/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_656

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

660 FALLOS DE LA CORTE SlJ"PRL."\.L\ Se suma a ]0 expuesto, el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio en un ¡uga'r dependiente del Ejército por diversas per- sonas, a las que más a~e]ante se hará referencia. Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autori- dades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Watts manifiesta que su familia interpuso tres recursos de há. beas corpus en su favor, todos con resultado negativo, presentando al Tribunal certificados de los mismos. Obra agregado el expediente N? 116/78, caratulado "Walts, Jorge Federico s/hábeas corpus", del Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Criminal y Correccional Federal NC? 1, Secretaría N? 3J interpuesto por la señora María del Carmen Vidal de Watts, con fecha 26 de julio de 1978. Está probado quc con motivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó negativamente. En efecto, en el citado rccurso de hábeas corpus N? 116/78, tan- to la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires como el Mi- nisterio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército informaron que no se encontraba privado de su libertad Jorge Federico Watts, lo quc motivó el rechazo del recurso -conf. fs. 3, 4, 4 vta. y 9-. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de algunq de estos informes. Como quedó probado, en la detención de Jorge Federico Watts, inten'ino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en for. roa negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa. También está probado que a Jorge Federico Watts se 10 man- tuvo clandestinamente en cautiverio en el centro. de detención deno--