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DE LA CORTE SUPRr:.MA

23/01/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_678

Texto del Fallo

682 F,\LLOS DE LA CORTE SUPRr:.MA le sugirió a los familiares de personas desaparecidas que no hicieran gestiones, pues sería peligroso para su seguridad. Copia de la nota que le enviara el General Saa fue aportada en la audiencia. Tam- bién declaró que envió una nota a la Armada, recibiendo la con- testación de que no estaba detenido y que no había personas pri- vadas de su libertad en forma clandestina. Estos dichos fueron ratificados por ]a hermana de ,la víctima, María Victoria Gómcz de Erice. En el plano judicial se interpusieron recursos de hábeas cor~ pus en el Juzgado Naeional de I~ Instancia en lo Criminal y Correc- cional Federal N° 5 de la Capital Federal (eausa 215/77), en cl Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "M" {causa 2669), Y en el Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Criminal de Instrucción Ne 16 (eausa 5379). Por otra parte, se inició una causa por privación ilegítima de la libertad en el Juzgado en lo Criminal de Instrueeión N? 4 (causa 46.967). Se halla acreditado además, que con motivo de una presentación judicial la autoridad requerida contestó negativamente. En efecto, en el expediente 46.967 antes mencionado o~ra un informe del Comando en Jefe del Ejéreito, de fecha 23 de enero de 1979, en el sentido de que nC?existen antecedentes respecto de la víetima. En igual forma se expidió la Policía Federal el 14 de octubre de 1981 al informar en la causa 5379. Sin embargo, la privaeión de libertad se sueedió en el ámbito de la Armada Argentina. A Con rada Higinio Gómez se lo mantuvo cJandestinamen te en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina. Según .los dichos de su esposa y de su hermana, a la semana siguiente de ser privado de la libertad Gómez se comunicó telefó- nicamente a la escribanía \de un pariente suyo, y el 25 de marzo de 1977 lo hizo con su esposa.