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CORTE SuPREMA

15/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_692

Texto del Fallo

~96 FAllDS DE L\ CORTE SuPREMA Por último, la víctima manifestó que 'en ocasión de recuperar su libertad, reclamó de sus captores la devolueión del dinero que le fuera secuestrado, ya que con posterioridad le sería exigido por sus dueños, a lo que se negaron. El dinero, por otra parte, según manifestó Malagarriga, nunea le fue reclamado. Al doclor Juan Carlos Malagarriga. se lo mantuvo clandestina. mente en cautiverio, sin haberse podido determinar en qué lugar. Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas ,en el caso anterior. Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi. dones inhumanas de vida y alojamiento. Respecto de la~~condi~iones de vida en cautiverio, el Tribunal se remite a los fundamentos del caso anterior. Está probado que 'el doetor Juan Carlos Malagarriga recuperó su libertad el día 5 de abril dJ 1977. Sus dichos en tal sentido se compadecen con los de Luis Canale, y constancias del sumario antes mencionado. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Malagarriga fueron desarrollados de acuerdo al proce- der deseripto en la cuestÍón de heeho N~ 146. CASO N~ 174: GODOY, ENRIQUE Está probado que Enrique Godoy fue privado de su libertad el día 15 de agosto de 1976, aproximadamente. a las 4, de su domicilio ubicado en Santa Lucía, Provincia de Tucumán, por un grupo arma- do que dependía del Ejército Argentino. Dicha circunstancia es referida por la propia víctima; quien agrega que fue sacado viol~ntamente de su casa, atado, encapuchaqo y conducido en una camioneta. \