CORTE SuPREMA
15/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_692
Texto del Fallo
~96
FAllDS
DE L\
CORTE SuPREMA
Por último,
la víctima
manifestó
que 'en
ocasión
de recuperar
su libertad,
reclamó
de sus captores
la devolueión
del dinero
que
le fuera secuestrado,
ya que con
posterioridad
le sería exigido
por
sus
dueños,
a lo que se negaron.
El dinero,
por otra parte,
según
manifestó
Malagarriga,
nunea le fue reclamado.
Al doclor
Juan
Carlos Malagarriga.
se lo mantuvo
clandestina.
mente
en cautiverio,
sin haberse
podido
determinar
en qué
lugar.
Al respecto,
el Tribunal se remite a las consideraciones
vertidas
,en el caso anterior.
Durante
todo ese tiempo
o parte
de él se le impusieron
condi.
dones
inhumanas de vida y alojamiento.
Respecto
de la~~condi~iones de vida en cautiverio,
el Tribunal
se remite a los fundamentos
del caso anterior.
Está
probado
que 'el doetor
Juan
Carlos Malagarriga
recuperó
su libertad
el día 5 de abril dJ 1977. Sus dichos en tal sentido
se
compadecen
con los de Luis Canale, y constancias
del sumario
antes
mencionado.
Por último,
surge de autos,
que los hechos
que damnificaron
a
Juan
Carlos Malagarriga
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proce-
der deseripto
en la cuestÍón
de heeho N~ 146.
CASO N~ 174: GODOY, ENRIQUE
Está probado
que Enrique
Godoy fue privado
de su libertad
el
día 15 de agosto de 1976, aproximadamente.
a las 4, de su domicilio
ubicado
en Santa Lucía, Provincia
de Tucumán, por un grupo arma-
do que dependía
del Ejército
Argentino.
Dicha
circunstancia
es
referida
por
la propia
víctima;
quien
agrega que fue sacado viol~ntamente de su casa, atado, encapuchaqo
y conducido
en una camioneta.
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