DE JUSTICIA
20/07/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_701
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE L\
NACIÓN
705
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Armada
mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si se
tiene
presente
que se 1rató de un procedimiento
ajeno a ellos.
Respecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe elemento
alguno, como no sea el dato puramente
objetivo
de su comandan-
cia del arma con posterioridad
a la detención,
que pernlitan
acre-
ditar con fehaciencia
tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Dominga Alvarez de Scurta fueron desarrollados
de acuerdo
al pro-
ceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 179: CORDERO DE GARNICA, EULOGIA
Está
probado
que
Eulogia
Cordero
de Garnica
fue pr.ivada
de
su libertad
el día 20 de julio
de 1976 de
su domicilio
ubicado
en
Calilegua,
Departamento
de Ledesma,
ProvinCia
de
Jujuy,
por
un
grupo
armado
que dependía
del Ejército.
Dicha
circunstancia
es
relatada
por
la propia
víctima,
quien
agrega que el grupo estaba integrado por tres personas
vestidas
de
civil, los que luego de irrumpir en su casa, procedieron
a registrar
sus pertenencias
y llevarla atada y vendada
junto
con 'su hijo Do-
mingo Horacio en un celular de la Policía de la Provincia de Jujuy,
el cual estaba
Heno de personas.
Lo expuesto
se encuentra
corroborado
por
los
dichos
de los
testigos
a los que más adelante se hará referencia
en el sentido de
haber sido detenidos
el mismo
día que la. víctima o haber compar-
tido con ella su cautiverio
en la fecha posterior
a su secuestro,
en
un
Jugar
dependiente
del Ejército
Argentino.
También
está
probado
que a Eulogia
Cordero
de Garnica
se la
mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en un centro de ...-detención
denominado
"Guerrero" que dependía
operacional mente
del Tercer
Cuerpo
de Ejército.