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DE JUSTICIA

20/07/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_701

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE L\ NACIÓN 705 En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se 1rató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandan- cia del arma con posterioridad a la detención, que pernlitan acre- ditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Dominga Alvarez de Scurta fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 179: CORDERO DE GARNICA, EULOGIA Está probado que Eulogia Cordero de Garnica fue pr.ivada de su libertad el día 20 de julio de 1976 de su domicilio ubicado en Calilegua, Departamento de Ledesma, ProvinCia de Jujuy, por un grupo armado que dependía del Ejército. Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima, quien agrega que el grupo estaba integrado por tres personas vestidas de civil, los que luego de irrumpir en su casa, procedieron a registrar sus pertenencias y llevarla atada y vendada junto con 'su hijo Do- mingo Horacio en un celular de la Policía de la Provincia de Jujuy, el cual estaba Heno de personas. Lo expuesto se encuentra corroborado por los dichos de los testigos a los que más adelante se hará referencia en el sentido de haber sido detenidos el mismo día que la. víctima o haber compar- tido con ella su cautiverio en la fecha posterior a su secuestro, en un Jugar dependiente del Ejército Argentino. También está probado que a Eulogia Cordero de Garnica se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de ...-detención denominado "Guerrero" que dependía operacional mente del Tercer Cuerpo de Ejército.