CORTE SUPREMA
30/07/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_702
Voces / Materias
ROBO
VOTO
Texto del Fallo
706
FALLOS
DE
LA
CORTE SUPREMA
En tal sentido
la damnificada
manifiesta
que una
vez que
fue
sacada
de su domicilio
fue conducida
a las Comisarías
de Calilegua
y Ledesma,
donde pcrmaneció
poco tiempo,
y luego junto
con otras
personas
en su misma
situación
al lugar llamado
l/Guerrero"
que
era
una
villa
de veraneo
ubicada
fuera
de la ciudad
de
San
Sal-
vador de Jujuy~ lugar cuyas características
pudo
apreciar y retener
en su memoria,
lo que le:;sirvió
para reconocerlo,
una vez en liber
M
tad, cuando
concurrió
junto
a una comisión
de derechos
humanos.
La víctima afirma haber compartido
su cauti,:crio
con una gran
cantidad
de personas,
entre
ellos sus hijos
Miguel Angel y Domingo
Horado
-caso
N? 180-,
lo que está avalado
con los testimonios
de
Eduardo
César Maldonado
-<:aso
N~ 610--,Humberto
Filemón
Cam-
pos -caso
N~ 611- Y Héctor
Narváez
-caso
N~ 608-.
Está
probado
que 'en ocasión
de su cautiverio
fue
sometida
a
algún mecanismo de tortura.
La señora
Cordero
de Garnica manifiesta
haber
sido
intensa-
mente golpeada y quemada, Jo que provocó que aún tenga cicatrices.
Lo expuesto
coincide
con lo testimoniado
por sus compañeros
de cautiverio,
antes citados
en el sentido
que en "GuerreI'o" todos
eran
sometidos
a similares
formas
de
tormentos
consistentes
en
golpes y quemaduras
con agua hirviendo.
Está
probado
que Eulogia
Cordero
de Garnica
fue puesta
a dis-
posición
del Poder
Ejecutivo
Nacional
el 30 de julio
de 1976 y recu-
peró
su libertad
el 5 de marzo
de 1977.
En tal sentido
la víctima
relata
que luego de diez días
de alo-
jamiento
en "Guerrero" fue conducida
a la Jefatura
de Policía
de
Jujuy
enterándose
que estaba
a disposición
del P.E.N.
y luego
(ras-
ladada
a la Unidad
de Villa Devoto,
donde
recuperó
su libertad.
Corroboran lo expuesto
los inFormes de la Policía
de la Provin-
cia de Jujuy
y del Servicio
Penitenciario
Federal,
agregados
a estas