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CORTE SUPREMA

30/07/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_702

Voces / Materias

ROBO VOTO

Texto del Fallo

706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En tal sentido la damnificada manifiesta que una vez que fue sacada de su domicilio fue conducida a las Comisarías de Calilegua y Ledesma, donde pcrmaneció poco tiempo, y luego junto con otras personas en su misma situación al lugar llamado l/Guerrero" que era una villa de veraneo ubicada fuera de la ciudad de San Sal- vador de Jujuy~ lugar cuyas características pudo apreciar y retener en su memoria, lo que le:;sirvió para reconocerlo, una vez en liber M tad, cuando concurrió junto a una comisión de derechos humanos. La víctima afirma haber compartido su cauti,:crio con una gran cantidad de personas, entre ellos sus hijos Miguel Angel y Domingo Horado -caso N? 180-, lo que está avalado con los testimonios de Eduardo César Maldonado -<:aso N~ 610--,Humberto Filemón Cam- pos -caso N~ 611- Y Héctor Narváez -caso N~ 608-. Está probado que 'en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura. La señora Cordero de Garnica manifiesta haber sido intensa- mente golpeada y quemada, Jo que provocó que aún tenga cicatrices. Lo expuesto coincide con lo testimoniado por sus compañeros de cautiverio, antes citados en el sentido que en "GuerreI'o" todos eran sometidos a similares formas de tormentos consistentes en golpes y quemaduras con agua hirviendo. Está probado que Eulogia Cordero de Garnica fue puesta a dis- posición del Poder Ejecutivo Nacional el 30 de julio de 1976 y recu- peró su libertad el 5 de marzo de 1977. En tal sentido la víctima relata que luego de diez días de alo- jamiento en "Guerrero" fue conducida a la Jefatura de Policía de Jujuy enterándose que estaba a disposición del P.E.N. y luego (ras- ladada a la Unidad de Villa Devoto, donde recuperó su libertad. Corroboran lo expuesto los inFormes de la Policía de la Provin- cia de Jujuy y del Servicio Penitenciario Federal, agregados a estas