DE JUSTICIA
20/07/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_703
Voces / Materias
PROPIEDAD
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
707
actuaciones, los que dan cuenta' de la situación de la víctima, siendo
el decreto de arresto
N? 2559/76, Y el de su cese, el N? 538/77.
En cambio no' está probado que con motivo de su detención le
fueran
sustraídos
efectos de su propiedad.
Lo expuesto por la víctima en el sentido de que el grupo que'
la secuestró rompió el mobiliario
y _sustrajo ropas, cadenas de oro,
medallas
y anillos de- sus hijos, no se encuentra
corroborado
por
ningún otro elemento de convicción.
I
Por úItimp, surge de autos, que los hecpos que damnificaron
a
Eulogia Cordero de Garnica fueron desarrollados
de acuerdo al pro-
ceder descripto
en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 180: GARNICA,
DOMINGO
HORACIO
Está probado
que Domingo Horado
Garnica fue privado de su
libertad
el día 20 de julio de 1976 de su domicilio ubicado en Cali-
legua, Departamento
de Ledesma, Provincia de Jujuy, por personal
armado
dependiente
del Ejército ,Argentino.
La víctima fue secuestrada junto con su, madre Eulogia .Cordero
de Garnica, por lo. que se remite a las consideraciones
vertidas
en
el caso 179, mediante
las que se acreditó
el secuestro
de los nom-
brados.
Con motivo de su cautiverio se hkieron
gestiones ante autori-
dades en procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
La madre de la víctima Eulogia Cordero de Garnica refiere en
la audiencia
las gestiones que realizó en favor de su hijo, presen~
tanda
fotocopias de dos notas del Ministerio
del Interior
del 1'2 de
junio y del 1? de mayo de 1980,y una constancia de un recurso' .de
hábeas
corpus del 27 de diciembre
de 1979, expediente' N? 1197/79,
en el que no consta el Juzgado interviniente
pero. sí la resolución