← Volver a resultados

DE JUSTICIA

20/07/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_703

Voces / Materias

PROPIEDAD ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 707 actuaciones, los que dan cuenta' de la situación de la víctima, siendo el decreto de arresto N? 2559/76, Y el de su cese, el N? 538/77. En cambio no' está probado que con motivo de su detención le fueran sustraídos efectos de su propiedad. Lo expuesto por la víctima en el sentido de que el grupo que' la secuestró rompió el mobiliario y _sustrajo ropas, cadenas de oro, medallas y anillos de- sus hijos, no se encuentra corroborado por ningún otro elemento de convicción. I Por úItimp, surge de autos, que los hecpos que damnificaron a Eulogia Cordero de Garnica fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 180: GARNICA, DOMINGO HORACIO Está probado que Domingo Horado Garnica fue privado de su libertad el día 20 de julio de 1976 de su domicilio ubicado en Cali- legua, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, por personal armado dependiente del Ejército ,Argentino. La víctima fue secuestrada junto con su, madre Eulogia .Cordero de Garnica, por lo. que se remite a las consideraciones vertidas en el caso 179, mediante las que se acreditó el secuestro de los nom- brados. Con motivo de su cautiverio se hkieron gestiones ante autori- dades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. La madre de la víctima Eulogia Cordero de Garnica refiere en la audiencia las gestiones que realizó en favor de su hijo, presen~ tanda fotocopias de dos notas del Ministerio del Interior del 1'2 de junio y del 1? de mayo de 1980,y una constancia de un recurso' .de hábeas corpus del 27 de diciembre de 1979, expediente' N? 1197/79, en el que no consta el Juzgado interviniente pero. sí la resolución