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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_707

Voces / Materias

QUEJA ROBO

Normas Citadas

ley 20.840

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE 1..\ ~AC16N 7lI fue arrastrada y ubicada en e! baúl de uno de los automóviles que traían los aprehensores, en el que se la llevaron, aún con vida. Ninguno de ellos apreció que haya habido resistencia armada y, fundamentalmente, que los hechos hayan. ocurrido en la hora, en el lugar y 'de la forma que se describe en las actuaciones militares que corren por cuerda. En consecuencia, se encuentra probada la muerte. de Mario Ler- ner producida por e! grupo aprehensor, mientras que la posible justificación resultante de una resistencia armada -que se preten- dió demostrar en el expediente aludido- no resulta creíble. Muy ilustrativo resulta lo. testimoniado por Tovorovsky cuyas palabras bien valen la pena ser textualmente reproducidas: ••... el muchacho" a quien conocía como cliente de su comercio, es llevado desde 1'1puerta del edificio, y "lo ponen en el .baúl de! coche, del Falcon, escuchó quejidos de lamentos y quejas de dolor". Ante otra pregunta del Tribunal expresa: " ... 10 traían arrastrando, y entre dos o tres lo tiraron adentro del baúl y como era un poco gordito evidentemente empujaban y ahí escu:ché que h~bía quejas de dolor". Y más adelante: "lo empujaban adentro como una bolsa de papas, lo tiraron ahí, y cerraron el baúl". Esto último es corro- borado por De la Vega de Castellanos en cuanto manifiesta que. esta persona, aún con vida fue "metida dentro .del baúl';. Agrega que, "al rato sacaron una chica, a los empujones y se fueron". Tampoco queda duda alguna de que dicho personal dependía operacionalmente de la Fuerza Ejército, lo. que se comprueba no sólo con lo ya n.arrado sino también teniendo a la vista el expe- diente 0057/89 proveniente del Consejo de Guerra Especial Esta- bie 1/1, earatulado "Lerner, Mario por infr. a la ley 20.840".. La intervención de una Seccional Policial subordinada, en la entrega del cadáver, la concurrencia al lugar del hecho por parte ,de tropas uniforJl?adas y lo que será expuesto en el caso siguiente acerca del personal que privó de su libertad a María del Carmen Reyes, corroboran lo expuesto.