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DE LA NACIÓN

09/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_779

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 783 raza, con 10 cual no se puede dar por cierto el alumbramiento y posterior sustracción del menor. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran ha'Qer teni- do de este hecho los Brigadieres Generales Graffig)1a y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones expuestas en casos anteriores. Por último cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María José Rapela de Mangone respondió al proceder descripto en,la cuestión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite. CASO N~ 210: ELBERT, HORACIO ANIBAL No se ~encuentra acreditado que entre el 8 y 9 de diciembre de 1977 Horado Anibal Elbert haya sido privado de su libertad. Sólo cuenta el Tribunal con los dichos del progenitor del causante quien habría sido visitado el 9 de diciembre de 1977, a las 2.15, en su do- micilio, por personas de civil y uniformadas, armadas, invocando pertenecer a la Policía Federal, que le preguntaron por el Gausante, ignorando que éste se había casado y no vivía más' con sus padres. Si bien existe cierta _,similitud con los otros casos referidos a los familiares de desaparecidos que solían reunirse en la iglesia de la Santa Cruz, y el causante es familiar del desaparecido e integró este grupo, no es menos cierto que tales dichos no conforman un cuadro probatorio con suficienté convicción como para fundamentar un veredicto asertivo. La duda que existe con relación al evento de marras no se en- cuentra despejada con los elementos convictivos que surgen de la acción de hábeas corpus 12.703, que tramitara por ante el Juzgado Federal N? 2, Secretaría N? 4, interpuesto oportunamente por su progenitor. Por otra parte, no existen en autos otros elementos que permitan determinar si estuvo cautivo; n~die lo vio en tal situación. Por lo expuesto se descarta que el citado hubiera sido objeto de torturas y, de igual modo, no proc::ede analizar lo referente a la,