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DE JUSTICIA

18/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_781

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 785 Con motivo de la denuncia que surgía de la lnisma se instruyó el sumario N? 40.249,al que el Tribunal hará referencia más adelan- , / te,' y el sumario 8653/84, tramitados ante los Juzgados Federales N? 3 Y N'?5 respectivamente, que se valoraran en igual oportunidad, ambos con el mislno objeto procesal, es decir tendiente' a determi-_ nar si existió o no privación ilegítima de la libertad de la causante. A raíz de las referidas solicitudes judiciales, las autqridades re- queridas contestaron negativamente. I Se prueba ello con las constancias obrantes en el hábeas corpus referido anteriornlente dmide se glosan recortes periodísticos de los diarios "Clarín" y "La Nación" ambos de fecha 18 de diciembre de 1977 (confr. fS.,8 y 8 vta. del mismo) dando cuenta de un comuni- cado emitido por el Ejército -Comando Militar de Zona Uno y di- vulgado por la Dirección de Prensa de la Presidencia de la Nación ~omo originario de esa fuerza con fecha 17 de diciembre de 1977 y mediante el que se pone en conocimiento de la población que la organización subversiva "Montoneros" procedió a secuestrar a las monjas Alicia Ana María Juana Doman y Leonie Duquet. A pesar de la divulgación oficial de esta noticia, lo que obligó al Juzgado que intervenía en el hábeas corpus a requerir copia del comunicado de esa organización, contesta la requisitoria el Coman- do de la Zona Militar Uno a fs. 11 el 26 de diciembre de 1977 mani- festando que "en este Comando no existen antecedentes de la reli- giosa Alicia Ana María Juana Doman". Las fotocopias obrantes a fs. 25/32 del citado hábeas corpus, el supuesto mensaje de la organización subversiva y las notas atri- buidas a la causante cuya fotografía aparece también allí como tomada por sus captores no encuentran en autos el menor sustento ya que una evaluación de los antecedentes mencionados permite llegar a la conclusión de que este mensaje pretendería encubrir lo realmente sucedido a la Doman. Se hace necesario al Tribunal reseñar sintéticamente que este supuesto comunicado es una prueba del deliberado propósito de