DE JUSTICIA
18/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_781
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
785
Con motivo de la denuncia que surgía de la lnisma se instruyó
el sumario N? 40.249,al que el Tribunal hará referencia más adelan-
,
/
te,' y el sumario
8653/84, tramitados
ante
los Juzgados
Federales
N? 3 Y N'?5 respectivamente,
que se valoraran en igual oportunidad,
ambos con el mislno objeto procesal, es decir tendiente' a determi-_
nar si existió o no privación ilegítima de la libertad
de la causante.
A raíz de las referidas
solicitudes judiciales, las autqridades
re-
queridas
contestaron
negativamente.
I
Se prueba ello con las constancias obrantes en el hábeas corpus
referido anteriornlente
dmide se glosan recortes periodísticos
de los
diarios "Clarín" y "La Nación" ambos de fecha 18 de diciembre
de
1977 (confr. fS.,8 y 8 vta. del mismo) dando cuenta de un comuni-
cado emitido por el Ejército -Comando
Militar de Zona Uno y di-
vulgado por la Dirección de Prensa de la Presidencia
de la Nación
~omo originario
de esa fuerza con fecha 17 de diciembre
de 1977
y mediante el que se pone en conocimiento
de la población que la
organización
subversiva
"Montoneros"
procedió
a secuestrar
a las
monjas Alicia Ana María Juana Doman y Leonie Duquet.
A pesar de la divulgación oficial de esta noticia, lo que obligó
al Juzgado que intervenía
en el hábeas corpus a requerir
copia del
comunicado
de esa organización, contesta la requisitoria
el Coman-
do de la Zona Militar Uno a fs. 11 el 26 de diciembre de 1977 mani-
festando
que "en este Comando no existen antecedentes
de la reli-
giosa Alicia Ana María Juana
Doman".
Las fotocopias
obrantes
a fs. 25/32 del citado
hábeas corpus,
el supuesto
mensaje de la organización subversiva y las notas atri-
buidas
a la
causante
cuya fotografía
aparece
también
allí como
tomada por sus captores no encuentran
en autos el menor sustento
ya que una
evaluación
de los antecedentes
mencionados
permite
llegar a la conclusión de que este mensaje pretendería
encubrir
lo
realmente
sucedido a la Doman.
Se hace necesario
al Tribunal
reseñar
sintéticamente
que este
supuesto
comunicado
es una
prueba
del deliberado
propósito
de