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DE JUSTICIA

07/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_817

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Con motivo de su privación de libertad se ante autoridades en procura de la averiguación libertad. 821 hicieron gestiones de su paradero y En tal sentido, su sobrina Amalia Donadío manifestó que al día siguiente de la privación. de libertad de su tía, y ante los dichos del presunto Teniente Primero Gastón Lópcz, se dirigieron al Regi- miento N? 1 Patricios, donde le dijeron que dejara pasar 48 horas y se presentara en el Ministerio del Interior, ya que allí era des- conocido un oficial con tales datos. Antes de transcurrido ese lapso fue hallado el cadáver de la señora de Monti. Se encuentra acreditado también que a Ana Catalina Dulón de Monti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio. En efecto, según lo expuesto fue mantenida en cautiverio desde el día 7 de diciembre de 1978 en que fuera secuestrada, hasta el día 9 de diciembre en que fue hallado su cadáver en la calle Es- trada, frente al N? 316, de esta Capital. Ello se desprende de los dichos de su sobrina en la Audiencia, y de las constancias del expediente labrado con motivo de su muer. te en el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1. A fs. 34 del mencionado expediente obra copia del certificado de defunción de la víctima, donde consta como causa de la muerte un infarto agudo de miocardio y edema agudo de pulmón. Ello se corrobora con las conclusiones de la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Forense, obrantc a fs. 48. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana Catalina DuJon de Monti fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146.