DE JUSTICIA
07/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_817
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
Con motivo
de su privación
de libertad
se
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
libertad.
821
hicieron
gestiones
de su paradero
y
En tal sentido, su sobrina
Amalia Donadío manifestó
que al día
siguiente
de la privación. de libertad
de su tía, y ante los dichos del
presunto
Teniente
Primero
Gastón
Lópcz,
se
dirigieron
al
Regi-
miento
N? 1 Patricios,
donde le dijeron
que dejara
pasar
48 horas
y se presentara
en el Ministerio
del Interior,
ya que
allí
era
des-
conocido
un oficial
con tales
datos.
Antes de transcurrido
ese lapso
fue
hallado
el cadáver
de la
señora
de Monti.
Se encuentra
acreditado
también
que a Ana Catalina
Dulón de
Monti
se la mantuvo
clandestinamente
en cautiverio.
En efecto, según lo expuesto
fue mantenida en cautiverio
desde
el día 7 de diciembre
de 1978 en que fuera
secuestrada,
hasta
el
día 9 de diciembre
en que fue hallado
su cadáver
en la calle Es-
trada,
frente
al N? 316, de esta Capital.
Ello se desprende
de los dichos de su sobrina
en la Audiencia,
y de las constancias
del expediente
labrado con motivo de su muer.
te en el Consejo de Guerra
Especial
Estable
1/1.
A fs. 34 del mencionado
expediente
obra copia del certificado
de
defunción
de la víctima, donde consta como causa de la muerte
un
infarto
agudo de miocardio
y edema agudo de pulmón.
Ello se corrobora con las conclusiones
de la peritación efectuada
por el Cuerpo Médico Forense, obrantc
a fs. 48.
Por último,
surge de autos, que el hecho que damnificó
a Ana
Catalina DuJon de Monti fue desarrollado
de acuerdo al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho N? 146.