DE LA CORTE SUPREMA
11/02/1980
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_828
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
832
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
cuales
estaban
con
grillos
en
las
piernas,
tanto
en
la cama
como
para
caminar,
poca
alimentación
y
falla
de
higiene,
permanecían
en general
con los ojos tapados
o con poca visual y eran
obligados
a efectuar
trabajos
diversos,
etc. Sobre este punto también
se ob-
serva un patrón general.
En
referencia
a las. objeciones
formuladas
oportunamente
por
la defensa
del Almirante
Lambruschini,
el tribunal
se remite
a las
consideraciones
efectuadas
al
tratar
la
parte
pertinente.
del
caso
207 y al apartado
"H"
de las consideraciones
previas,
en un
todo
aplicables
al presente.
Está
probado
que Carlos Muñoz recuperó
su libertad
el 11 de
febrero
de 1980. Ello es así, por sus propios
dichos y demás
consi-
deraciones
de puntos
anteriores.
En
su
declaración
Muñoz
manifiesta
que
fue
obligado.
exclu-
sivamente
durante
su cautiverio,
a efectuar
trabajos
fotográficos
y
en documentación,
ello siempre
dentro
de ESMA, no recibiendo
nin-
gún tipo de retribución.
Esto es corroborante
de lo dicho en autos
por
otros
testigos
gamnificados,
estableciéndose
por
lo tanto
una
modalidad
empleada
por
los captores,
con
lo que
queda
probado
que
mientras
duró
la
detención
debió
realizar
tareas.
En cambio,
nada
hay que permita
afirmar
que finalizado
el ca~-
tiverio
fuera
obligado
a continuar
desempeñando
tareas
en
favor
de sus captores.
Por
último,
cabe
tener
por
cierto
que
los hechos
que
damnifi-
caron a Carlos Muñoz respondieron
al proceder
descripto
en la cues-
tión
de hecho
Nt? 146, a cuya
consideración
se remite.
CASO N~ 229: GLADSTEIN,
LAZARa JAIME
Está probado
que el día 6 de diciembre
de 1978, Lázaro
Jaime
Gladstein,
fue privado
de su libertad
cuando
se encontraba
en com-
pañía
de
otras
personas
en un
bar
de
avenida
del
Trabajo
y
Va~
I