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DE LA CORTE SUPREMA

11/02/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_828

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

832 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuales estaban con grillos en las piernas, tanto en la cama como para caminar, poca alimentación y falla de higiene, permanecían en general con los ojos tapados o con poca visual y eran obligados a efectuar trabajos diversos, etc. Sobre este punto también se ob- serva un patrón general. En referencia a las. objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente. del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Está probado que Carlos Muñoz recuperó su libertad el 11 de febrero de 1980. Ello es así, por sus propios dichos y demás consi- deraciones de puntos anteriores. En su declaración Muñoz manifiesta que fue obligado. exclu- sivamente durante su cautiverio, a efectuar trabajos fotográficos y en documentación, ello siempre dentro de ESMA, no recibiendo nin- gún tipo de retribución. Esto es corroborante de lo dicho en autos por otros testigos gamnificados, estableciéndose por lo tanto una modalidad empleada por los captores, con lo que queda probado que mientras duró la detención debió realizar tareas. En cambio, nada hay que permita afirmar que finalizado el ca~- tiverio fuera obligado a continuar desempeñando tareas en favor de sus captores. Por último, cabe tener por cierto que los hechos que damnifi- caron a Carlos Muñoz respondieron al proceder descripto en la cues- tión de hecho Nt? 146, a cuya consideración se remite. CASO N~ 229: GLADSTEIN, LAZARa JAIME Está probado que el día 6 de diciembre de 1978, Lázaro Jaime Gladstein, fue privado de su libertad cuando se encontraba en com- pañía de otras personas en un bar de avenida del Trabajo y Va~ I