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Cuatro

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_839

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 843 importancia guardan los dichos de Arturo Barros, Susana Leiracha, Norma Co??i y Héetor PicCini ya que durante algo más de dos me- I ses todos ellos trabajaron juntos en el subsuelo de la Casa de Ofi- ciales del mentado instituto naval, sector allí denominado "Cuatro". Para terminar e] punto, puede destacarse ]a coherencia que guarda ]a existencia de tal obligación con las visitas a sus familiares que ya se relataran sucintamente, toda vez que los te'timonios de todos quienes en esa época se encontraban privados de libertad en ]a Escuela de Mecánica de la Armada, refieren la concomitancia que ambas cosas tenían. No está probado que José Luis Ha?an O Josefina ViJ1aflOl-hayan recuperado su libertad. En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido el Te- niente General Galtieri, el Almirante Anaya y el Brigadier General Larnf Daza acerca de los hechos que se han tenido por probados, y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denunCia, debe el Tribunal remitirse a la parte correspondiente tratada en oportunidad de resolver s~ilares casos. Finalmente, cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a José Luis Hazan respondió. al proceder descripto en la cuestión de hecho NI? 146 a cuya consideración de igual forma se remite el , Tribunal, a excepCión del desempeño obligado de tareas por el que también remitimos a los fundamentos dados eIt esa misma cuestión de hecho. CASO N~ 234: VILLAFLOR DE HAZAN, JOSEFINA En atención a la comunidad probatoria existente entre el pre- sente caso y el registrado bajo el número 233, el Tribunal hace remisión en un todo respecto de ]0 allí tratado. I