DE JUSTICIA
07/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_857
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
861
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Héctor
José Gutiérrez
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
.descripto en la cuestión de hecho N~ 146.
CASO N? 245: TAUB, GUILLERMO LUIS
Está probado
que Guillermo Luis Taubfue
privado
de su liber-
tad el día 7 de septiembre
de 1977 en su domicilio, sito en Lapri-
da 2044 de esta Capital, por personas
armadas,
que dependian
ope-
racionalmente
del Ejército
Argentino.
En este sentido deben tenerse en cuenta los dichos de la víctima,
-quien' declaró por exhorto diplomático,
manifestando
que el dÍ<l se-
ñalado, en horas de la madrugada,
se presentó un grupo de' personas
que
se identificaron
como
pertenecientes
a la policía
de la Pro~
vincia
de Buenos Aires, quienes
se lo llevaron
detenido.
Estas
afirmaciones
fueron
avaladas
en
la
audiencia
por
su
hermana,
Beatriz
Taub, por César Marcelo Hoffman
y Angela Bea-
triz Labollita Vda. de Choren, quienes
se produjeron
en
términos
similares
a la víctima.
En idéntico
sentido
declaró
Flora
Gurevich
de Taub
a fs. 90
.de la causa 7778 del Juzgado en lo Penal Económico
N? 6 caratu-
lado "Taub, Benjamín' F. y otros
s/contrabando",
y su padre
Ben-
jamín
From Taub ,a fs. 23 del recurso
de hábeas
corpus
interpues-
to ante
el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en la Criminal
y Correccional
Federal N? 5 (causa 1931).
A ello 'deben agregarse
los elementos
de prueba
colectados
que
demuestran
que Taub fue mantenido
ilegítimamente
en cautiverio
en lugares dependientes
del Ejército
Argentino.
Con nlotivo de su cautiverio
se hicieron
gestiones
ante
autori-
dades en ptocura
de la averiguación de su paradero
y de su libertad.
Al respecto
manifestó
Taubque
la Liga Judia
de los Estados
Unidos
se dirigió
al Presidente
Videla solicitando
el paradero
del