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DE JUSTICIA

07/09/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_857

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 861 Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor José Gutiérrez fueron desarrollados de acuerdo al proceder .descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N? 245: TAUB, GUILLERMO LUIS Está probado que Guillermo Luis Taubfue privado de su liber- tad el día 7 de septiembre de 1977 en su domicilio, sito en Lapri- da 2044 de esta Capital, por personas armadas, que dependian ope- racionalmente del Ejército Argentino. En este sentido deben tenerse en cuenta los dichos de la víctima, -quien' declaró por exhorto diplomático, manifestando que el dÍ<l se- ñalado, en horas de la madrugada, se presentó un grupo de' personas que se identificaron como pertenecientes a la policía de la Pro~ vincia de Buenos Aires, quienes se lo llevaron detenido. Estas afirmaciones fueron avaladas en la audiencia por su hermana, Beatriz Taub, por César Marcelo Hoffman y Angela Bea- triz Labollita Vda. de Choren, quienes se produjeron en términos similares a la víctima. En idéntico sentido declaró Flora Gurevich de Taub a fs. 90 .de la causa 7778 del Juzgado en lo Penal Económico N? 6 caratu- lado "Taub, Benjamín' F. y otros s/contrabando", y su padre Ben- jamín From Taub ,a fs. 23 del recurso de hábeas corpus interpues- to ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Criminal y Correccional Federal N? 5 (causa 1931). A ello 'deben agregarse los elementos de prueba colectados que demuestran que Taub fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en lugares dependientes del Ejército Argentino. Con nlotivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autori- dades en ptocura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Al respecto manifestó Taubque la Liga Judia de los Estados Unidos se dirigió al Presidente Videla solicitando el paradero del