CORTE SUPREMA
15/04/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_868
Texto del Fallo
FALLOS
DE L\
CORTE SUPREMA
No está probado
que José Fernando
Fanjul
recuperara
su liber-
tad. Al respecto,
no se ha arrimado ningún elemento
convictivo.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri~
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y
Basilio
Arturo
Lami
DOlO, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almirante
Jorge
Isaac Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de que fuera
víctima José Fernando Fanjul Mahia y sobre cuya base debían haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Arma~
da, mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si
se
tiene
presente
que se trató de un procedimiento
ajeno a ellos. Res-
pecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no
existe
elemento
alguno, como no sea el dato puramente
objetivo
de su co-
mandancia
del anna
con posterioridad
a la detención,
que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos,
que el hecho
que
damnjficó
a José
.Fernando
Fanjul Mahia, fue desarrollado
de acuerdo
al procede¡: des-
cripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 251: TlMMERMAN,
JACOBO
Se encuentra
fehacientemente
probado
que Jacobo
Timmerman
fue detenido
el 15 de abril
de 1977, en su domicilio,
por personal
ele
la Policía de 1a Provincia de Buenos Aires, subordinado
operacional-
mente
al Ejército
Argentino.
Ello surge no sólo de los propios
dichos de Jacobo
Tirnmerman,
sino
también
de lo declarado
por el General Ramón Camps ante el
Consejo
Supremo
de
las
Fuerzas
Armadas
a fs. 251, de
la causa
NI? 9245, que corre por ~u~rdacon ]a presente.
Lo acreditan
también
las constancias
del recurso
de hábeas cor-
pus N? 3738, que tramitara
por él ante el Juzgado
en lo Criminal
y
Correccional
NI? 4.