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CORTE SUPREMA

15/04/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_868

Texto del Fallo

FALLOS DE L\ CORTE SUPREMA No está probado que José Fernando Fanjul recuperara su liber- tad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento convictivo. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri~ gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami DOlO, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Fernando Fanjul Mahia y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Arma~ da, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Res- pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su co- mandancia del anna con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnjficó a José .Fernando Fanjul Mahia, fue desarrollado de acuerdo al procede¡: des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 251: TlMMERMAN, JACOBO Se encuentra fehacientemente probado que Jacobo Timmerman fue detenido el 15 de abril de 1977, en su domicilio, por personal ele la Policía de 1a Provincia de Buenos Aires, subordinado operacional- mente al Ejército Argentino. Ello surge no sólo de los propios dichos de Jacobo Tirnmerman, sino también de lo declarado por el General Ramón Camps ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. 251, de la causa NI? 9245, que corre por ~u~rdacon ]a presente. Lo acreditan también las constancias del recurso de hábeas cor- pus N? 3738, que tramitara por él ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional NI? 4.