CORTE SUPREMA
17/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_900
Voces / Materias
ROBO
Normas Citadas
ley 20.840
Texto del Fallo
904
FALLOS DE U.
CORTE SUPREMA
Está
probado
que Carlos María
Casabona
recuperó
su libertad
cuatro días después
de ser secuestrado.
Ello surge
de sus
propios
dichos,
corroborados
por
los de su
padre.
Por último,
surge de autos que el hecho que damnificara
a Car-
Jos María
Casabona
fue
desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 272: SCH1EL, EDUARDO
Según surge de la acusación
fiscal, el nombrado
en el epígrafe
fue privado
de su libertad
el día 17 de agosto de 1976 en la vía públi-
ca, en la localidad de San Pedro, juntamente
con Graciela Corazón de
Jesús
Cclayeta, y conducido
a la Prefectura
e inmediatamente
de~
jado en libertad. Al salir, a las dos cuadras, fue nuevamente
dete-
nido,
siendo
alojado
en la Prefectura,
en la Comisaría
de San Pe-
dro, en la Brigada de Investigaciones
de San Nicolás
y en la Cárcel
del mismo lugar. Asimismo
fue sometido
a tormentos,
salió en liber-
tad vigilada
a los cuatro
años y siete meses, habiendo
estado
a dis.
posición
del Poder
Ejecutivo
Nacional
desde
ellO
de septiembre
de 1976.
Se cuenta
solamente
en autos
con el expediente
N? 3602 cara-
tulado
"Sehiel,
Eduardo
Julio
s/reeurso
de hábeas
corpus"
del re-
gistro
del Juzgado
de Primera
Instancia
en lo Criminal
y Correc-
cional
Federal N? 4, del cual surge que el beneficiario
una vez de.
tenido
fue
procesado
judicialmente
por
presunta
infracción
a ]a
ley 20.840 ante
el Juzgado
Federal
de San
Nicolás
y condenado
a
tres años de prisión,
medida
que fue revocada
el 23 de noviembre
de 1977 por la Exma. Cámara Federal
de Apelaciones
de Rosario,
resultando
absuelto.
Sin embargo,
y según surge de los dichos
del presentan te y de
Jos i!lformes producidos
por el Poder Ejecutivo
Nacional,
Schiel no
recuperó
su libertad
en virtud
de haber
quedado
a disposición
de
este último poder, por decreto
N~ 1986 del 10 de septiembre
de 1976;