CORTE: SUPREMA
02/06/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_908
Voces / Materias
SEGURO
PENSIÓN
ROBO
Texto del Fallo
í' '
912
FALLOS
DE lA
CORTE: SUPREMA
CASO N? 280: DYOUKOFF, SILVIA ELENA
El Tribunal
tiene presente
lo dietaminado
por
el señor
Fiseal
en cuanto
soJjcHa la absolución
de los procesados
respecto
de este
caso, lo que así se resolverá.
CASO N? 282:
FLORIANI,
CARMEN GRACIELA
. Está
probado
que el día 2 de junio
de
1977, Carmen
Graciela
Floriani
de Roldán fue privada
de su libertad
en las inmediaciones
de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguros,
sita en calle HipóJjto Yri.
goyen N? 1750, de esta Capital Federal,
por personas
armadas.
Ello surge
de sus
dichos .ante el Tribunal,
en los que refiere
que ese día, al salir de su trabajo,
fue interceptada
por dos perso-
nas armadas
que la tomaron
fuertemente
del
brazo y la obligaron
a introducirse
en un automóvil,
pretextando
procurar el esclareci-
miento
de un robo de joyas. Corroboran su testimonio
las manifes-
taciones
de su suegro,
José Roldán,
ante
el Juzgado
Federal
N? 2,
Secretaría
N? S, en oportunidad
de promover
hábeas
corpus
en su
favor, expediente
N? 11.391, que reitera
a fs. 2, del expediente
cara-
tulado
"FLORIANI
DE ROLDAN, Carmen
Graciela,
víctima
de pri-
vación ilegal de libertad",
N? 13.497, ambo~ agregados
a la causa,
donde
aporta
seri~s' indicios
al respecto,
dejando
constancia
que
ese día, en horas de la noche, se presentaron
en su domicilio
nueve
individuos
armados,
requisaron
su casa
y llevando
como
rehén
a
su hija, hicieron
lo propio
en el domicilio
de su nuera. Asimismo,
CODlplcta la prueba,
el telegrama
colaciopado
que aportara
la vÍC-
tima en la audiencia,
donde
se le comunica
su suspensión
provisio-
nal en el empleo
a partir
del día 3 de junio
de 1977.
Está
probado
que a Carmen
Graciela
Floriani
se la mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en "Mansión Seré", donde qperaban
fuerzas
de la Séptima
Brigada
Aérea bajo
el comando
operacional
del Primer
Cuerpd
de Ejército.
Ello surge
de su declaración
ante
la audiencia
oral, en la que