DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_932
Texto del Fallo
936
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
vio privada
de .su libertad
en tales
sitios
tanto
ante
estos
Estrados,
como a fs. 353 del Expte. citado
preccdentemcnte
donqe
lo rcconoce
por
fotografías.
Por otra
parte
no cstá' probado
que luego dc cllo Juan
Héctor
Prigione
fue visto
en libertad,
puesto
que ninguna. probanza
permite
afirmar
Jo contrario.
En cuanto
al conocimiento
que
pud:icron
haber
tenido
los Brj~
gadiercs
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Doza, el Tenientc
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y e! A'lmi,
rante
Jorge Isaac
Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de que
fuera
~íctima Juan Héctor
Prigione
y sobre
cuya base
debían
haber
rOl'mulada
la
pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.
En cuanto
a Jo~ Comandantes
de la Fuerza
Aérea
Argentina
y
de la Armada
Argentina,
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de
estos
hechos
si se tien~. presente
que
se
trató
de un procedimiento
ajeno
a cilos.
Respecto
de! Tenienlc
General
Lcopoldo
Fortunalo
Galtieri
no existe
elemento
alguno,
como
no sea el dato
puramente
objelivo
de su comandancia
del arma
con posterioridad
a la deten.
ción,
que permitan
acreditar
con
fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge
de autos,
que el hecho
que damnificó
a Juan
Héctor
Prigione
fue desarrollado
dc acuérdo
al proceder
descripto
en la cuestión
dc hccho
N~ 146.
CASO N~ 301: MUCClOLO,
IRENE
NELIDA
No
está
probado
que
Irene
Nélida
Mucciolo
haya
sido
privada
de su libertad
por personal
subordinado
ope~acionalmente
a las Fuer-
zas Armadas.
Al iniciar
el expediente
NC? 505 caratulado
"MuccJolo,
Irene
Né-
licia s/recurso
de hábeas
corpus",
el
presentante
Jorg~
Horado
Mucciolo
expresó
que
su
hija
comenzó
su
carrera
universitaria
en la Ciudad
de La Plata
en el año 1977, y a partir
del 2 de enero