← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_932

Texto del Fallo

936 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vio privada de .su libertad en tales sitios tanto ante estos Estrados, como a fs. 353 del Expte. citado preccdentemcnte donqe lo rcconoce por fotografías. Por otra parte no cstá' probado que luego dc cllo Juan Héctor Prigione fue visto en libertad, puesto que ninguna. probanza permite afirmar Jo contrario. En cuanto al conocimiento que pud:icron haber tenido los Brj~ gadiercs Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Doza, el Tenientc General Leopoldo Fortunato Galtieri y e! A'lmi, rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera ~íctima Juan Héctor Prigione y sobre cuya base debían haber rOl'mulada la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a Jo~ Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tien~. presente que se trató de un procedimiento ajeno a cilos. Respecto de! Tenienlc General Lcopoldo Fortunalo Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objelivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten. ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Héctor Prigione fue desarrollado dc acuérdo al proceder descripto en la cuestión dc hccho N~ 146. CASO N~ 301: MUCClOLO, IRENE NELIDA No está probado que Irene Nélida Mucciolo haya sido privada de su libertad por personal subordinado ope~acionalmente a las Fuer- zas Armadas. Al iniciar el expediente NC? 505 caratulado "MuccJolo, Irene Né- licia s/recurso de hábeas corpus", el presentante Jorg~ Horado Mucciolo expresó que su hija comenzó su carrera universitaria en la Ciudad de La Plata en el año 1977, y a partir del 2 de enero