DE JUSTICIA
15/05/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_945
Voces / Materias
BANCO
PROPIEDAD
PENSIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE_LA NACIÓN
949
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a Marcelo Gualterio Senra fueron desarrollados
de acuerdo al pro~
ceder
descripto
en la cuestión
de hecho Nt;>146.
CASO N9 307: BUGNONE
DE BONAFINI,
MARIA ELENA
No está
probado
que María
Elena
Bugnone
de Bonafini
haya
sido privada
de su libertad
el día. 15 de mayo de 1978.
Enrique
Adolfo
Bugnone,
padre
de
la
nombrada,
manifestó
ante
la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas,
que
su hija fue privada de su libertad
en una pensión familiar ubicada
en la calle Horacio Julián 520, de Morón, provincia
de Buenos' Ai~
res, circunstancia
que no
presenció,
siéndol~ comunicada
la mis-
ma por la dueña de dicho establecimiento.
El indicio
descripto,'
ante
el escaso
valor
de convicción
del
testimonio
de Horacio
Cid de la Paz, no permite
tener
por acre~
ditado
el hecho.
CASO N? 308: REZZANO DE TELLO, MARIA DEL CARMEN
No está probado
que María del Carmen Rez?-ano de Tello haya
sido privada de su libertad
el 31 de mayo de 1978, en su domicilio
de la calle Carlos Gardel 2760, Olivos, Provincia
de Buenos Aires,
en horas de la noche por civiles armados.
Ello así, ya que solamente
se tienen los dichos de la damni-
ficada vertidos
en la CONADEP, agregando
a lo narrado
que"tam-
bién fueron secuestrados
su esposo y su cuñado, éstos de su lugar
de trabajo.
Da un detalle del lugar de cautiverio, enterándose
lue-
go de su libertad,
ocurrida
el 16 de junio
de 1978, que había
per-
manecido
alojada
en el centro
de detención
conocido
como
"El
Banco". Con miembros
de la CONADEP inspecciona
este sitio, re-
conociéndolo.
Por último,
indica
que le fue sustraído
un
rodado
de su propiedad..
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