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DE JUSTICIA

15/05/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_945

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD PENSIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE_LA NACIÓN 949 Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marcelo Gualterio Senra fueron desarrollados de acuerdo al pro~ ceder descripto en la cuestión de hecho Nt;>146. CASO N9 307: BUGNONE DE BONAFINI, MARIA ELENA No está probado que María Elena Bugnone de Bonafini haya sido privada de su libertad el día. 15 de mayo de 1978. Enrique Adolfo Bugnone, padre de la nombrada, manifestó ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que su hija fue privada de su libertad en una pensión familiar ubicada en la calle Horacio Julián 520, de Morón, provincia de Buenos' Ai~ res, circunstancia que no presenció, siéndol~ comunicada la mis- ma por la dueña de dicho establecimiento. El indicio descripto,' ante el escaso valor de convicción del testimonio de Horacio Cid de la Paz, no permite tener por acre~ ditado el hecho. CASO N? 308: REZZANO DE TELLO, MARIA DEL CARMEN No está probado que María del Carmen Rez?-ano de Tello haya sido privada de su libertad el 31 de mayo de 1978, en su domicilio de la calle Carlos Gardel 2760, Olivos, Provincia de Buenos Aires, en horas de la noche por civiles armados. Ello así, ya que solamente se tienen los dichos de la damni- ficada vertidos en la CONADEP, agregando a lo narrado que"tam- bién fueron secuestrados su esposo y su cuñado, éstos de su lugar de trabajo. Da un detalle del lugar de cautiverio, enterándose lue- go de su libertad, ocurrida el 16 de junio de 1978, que había per- manecido alojada en el centro de detención conocido como "El Banco". Con miembros de la CONADEP inspecciona este sitio, re- conociéndolo. Por último, indica que le fue sustraído un rodado de su propiedad.. \