DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_947
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
951
po",
como man!festara
el señor Fiscal de Cámara
en su requisi-
toria.
Descartado
aquél indicio como insuficiente,
nadie
declaró
ha~
ber visto a la víctima
en cautiverio
en alguno de los lugares
de
detención, ni se tuvieron
más noticias
de él.
CASO N? 310: SAAVEDRA, JOSE
ALBERTO
Está
probado
que
José
Alberto
Saavedra
fue
privado
de
su
libertad
el día lO de junio
de 1978 en su domicilio,
sito en la ca-
lle María Reyria 162, de la ciudad
de Morón, Provincia
de Buenos
Aires, por
un grupo
annado,
que
depéndÍIl operacionalmente
del
Ejército Argentino.
En este sentido
sus dichos
ante
la Comisión Nacional
sobre
Desaparición
de
Personas,
se
encuentran
coir~borados
por
los
de Jorge
César
Casalli
Urrutia
en la causa
N? 4281 del Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal
y Correccional' Fe-
deral N? 6, instruido
a raíz de la denuncia efectuada por aquel or-
ganismo
(fs. 95).
Ambos son contestes
ep
declarar
que. el día mencionado,
se
presentó un grupo de hombres armados, en el domicilio de Casa-
lli
Urrutia,
llevándoselo
detenido.
para
posteriormente
dirigirse
Junto con él, a la casa de Saavedra, siendo ambos llevados a un
lugar de detención.
A ello deben sumarse
los' elementos
de prueba
que acreditan
que se lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio
en un lugar que
dependía
del Ejército
Argentino.
A José Alberto Saavedra
se lo mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio'
en el lugar
conocido como "El
Banco",
que operaba
bajo
el comando
del Primer
Cuerpo de Ejército.
Al respecto, los dichos de la víctima se refuerzan
con los' de
Casalli Urrutia, respecto
de quien se ha probado
que también
fue
mantenido
en cautiverio allí (ver caso
NI? 311).