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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_947

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 951 po", como man!festara el señor Fiscal de Cámara en su requisi- toria. Descartado aquél indicio como insuficiente, nadie declaró ha~ ber visto a la víctima en cautiverio en alguno de los lugares de detención, ni se tuvieron más noticias de él. CASO N? 310: SAAVEDRA, JOSE ALBERTO Está probado que José Alberto Saavedra fue privado de su libertad el día lO de junio de 1978 en su domicilio, sito en la ca- lle María Reyria 162, de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, por un grupo annado, que depéndÍIl operacionalmente del Ejército Argentino. En este sentido sus dichos ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se encuentran coir~borados por los de Jorge César Casalli Urrutia en la causa N? 4281 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional' Fe- deral N? 6, instruido a raíz de la denuncia efectuada por aquel or- ganismo (fs. 95). Ambos son contestes ep declarar que. el día mencionado, se presentó un grupo de hombres armados, en el domicilio de Casa- lli Urrutia, llevándoselo detenido. para posteriormente dirigirse Junto con él, a la casa de Saavedra, siendo ambos llevados a un lugar de detención. A ello deben sumarse los' elementos de prueba que acreditan que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino. A José Alberto Saavedra se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio' en el lugar conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército. Al respecto, los dichos de la víctima se refuerzan con los' de Casalli Urrutia, respecto de quien se ha probado que también fue mantenido en cautiverio allí (ver caso NI? 311).