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DE JUSTICIA

29/06/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_949

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 953 Elvira Urrutia de Rossi, en su presentación de fs. 1 de la causa N? 4206 del. Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Cri- minal de Instrucción N? 31. A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino. Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante auto~' ridades en procura de la averiguac~ón de sU: paradero y libertad. Se encuentran agregados en Ül1 sentido los recurs'os de há- beas corpus interpuestos en su favor en el Juzgado Federal N? 2 de San Martin (causa 29.901) y ante el Juzgado en 10 Criminal de Instrucción N? 31 de esta' Capital (causa N? 4206). Está probado que ,a raíz de una solicitud judicial el Ejército contestó con mendacidad. Ello surge de la circunstancia de que la víctima, como se verá, estuvo detenida en un lugar dependiente de esa fuerza, lo cual debe ser confrontado con lo que surge de fs. 8 del expediente 29.901, en que obra un inforn1e del Estad"o Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, en el sentido de que no existen antecedentes acerca de Jorge Casalli Urrutia (29 de junio de 1978). En igual tenor se cxpi9ió dicho Comando a fs.'11 de la causa N?- 4206 (3 de julio de 1978). A Jorge César Casalli Urrutia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Banco", que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. La víctima man.ifestó que fue conducida al mencionado cen- tro de detención, al que pudo reconocer después. Describió co- rrectamente el lugar, y q las personas con las cuales compartió su cautiverio. Por su parte, manifestó que Julio Eduardo Lareu lo vio en "El Banco".