DE JUSTICIA
29/06/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_949
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
953
Elvira
Urrutia
de Rossi, en su presentación
de fs. 1 de la causa
N? 4206 del. Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
cn
lo
Cri-
minal
de
Instrucción
N? 31.
A
ello
deben
sumarse
los
elementos
de
prueba
colectados,
que
demuestran
que
la
víctima
fue
mantenida
clandestinamente
en
cautiverio
en
un
centro
de
detención
que
operaba
bajo
el
comando
del
Ejército
Argentino.
Con motivo
de su detención
se hicieron
gestiones
ante
auto~'
ridades
en procura
de la averiguac~ón de sU: paradero
y libertad.
Se encuentran
agregados
en
Ül1
sentido
los
recurs'os
de há-
beas corpus
interpuestos
en su favor en el Juzgado
Federal
N? 2
de San Martin
(causa 29.901) y ante el Juzgado en 10 Criminal
de
Instrucción
N? 31 de esta' Capital
(causa N? 4206).
Está
probado
que ,a raíz
de una
solicitud
judicial
el Ejército
contestó
con mendacidad.
Ello surge de la circunstancia
de que la
víctima,
como
se verá,
estuvo
detenida
en un
lugar
dependiente
de esa fuerza, lo cual debe ser confrontado
con lo que surge de fs.
8 del expediente
29.901, en que obra un inforn1e del Estad"o Mayor
del
Primer
Cuerpo
de Ejército,
en el sentido
de que
no existen
antecedentes
acerca
de Jorge Casalli Urrutia
(29 de junio
de 1978).
En igual tenor
se cxpi9ió dicho Comando
a fs.'11
de la causa
N?-
4206 (3 de julio
de 1978).
A Jorge
César Casalli Urrutia
se lo mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en el centro
de detención conocido como "El Banco",
que
actuaba
bajo
el comando
operacional
del Primer
Cuerpo
de
Ejército.
La
víctima
man.ifestó
que
fue conducida
al mencionado
cen-
tro
de
detención,
al
que
pudo
reconocer
después.
Describió
co-
rrectamente
el lugar,
y q las personas
con las
cuales
compartió
su cautiverio.
Por
su parte,
manifestó
que
Julio
Eduardo
Lareu
lo vio en
"El Banco".