DE J.A CORTE SUPREMA
25/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_950
Voces / Materias
BANCO
ROBO
Texto del Fallo
954
FAl.LOS
DE J.A CORTE SUPREMA
No está
probado
que en ocas Ion
de su cautiverio
fuera
some-
tido
a algún
mecanismo
de tortura.
Tal circunstancia.
no fue aducida
por la víctima
ni se han reco-
gido
elementos
de
prueba
al
respecto.
Jorge
César
CasaHi Urrulia
recuperó
su libertad
el 25 de julio
de 1978.
Los dichos
de la víctima
en este
sentido
encuentran
corrobo-
ración
con los de Julio
Eduardo
Lareu.
Por último,
surge
de autos,
que
los hechos
que
damnificaron'
a Jorge
César Urrutia
fueron
desarrollados
de
acuerdo
al
proce-
der
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 312: NIESICH,
IRMA
Está
probado
que
Irma
Niesich
fue
detenida
en
horas
de
la
noche
del día
15 de junio
de í978 en su domicilio
sito
en la caHe
Ibarrola
5471 de
Isidro
Casanova,
provincia
de Buenos
Aires,
por
personas
que
dependían
operacional
mente
del
Ejército
Argentino.
EHo se desprende
de fs. 119 Y 120 de los testimonios
de la causa
482.1 ya citada,
y que
corre por cuerda
en estas
actuaciones,
y de
la circunstancia
de que
a Irma
Niesich
se la haya mantenido
-en
cautiverio
en
Jos centros
clandestinos
de
detención
dcnominaaos
"El
Banco"
y "El
Olimpo",
pertenecientes
a la Policía
Federal
que
actuaba bajo el comando
operacional
del -Primer Cuerpo de Ejército.
Ello
rcsulta
de los
testimonios
de Carlos
Enriquc
Ghezán,
de-
tenido
el día
28 de julio
de 1978; Susana
Caride,
detenida
el 26 de
julio
de
1978; Eisa
Lombardo,
también
detenida
el. 28
de
julio;
Norma
T. Leto, detenida
el día 25 de julio
de 1978; Isabel
Femán-
dez Blanco
de Ghezán
quien
refiere
de ella como
una de las per-
sonas
pertenecientes
al llamado
"consejo";
Isabel
Ccrruti,
detenida
el 22 de julio
de 1978 y Julio
Lareu
a quienes
les consta
la perma-