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DE J.A CORTE SUPREMA

25/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_950

Voces / Materias

BANCO ROBO

Texto del Fallo

954 FAl.LOS DE J.A CORTE SUPREMA No está probado que en ocas Ion de su cautiverio fuera some- tido a algún mecanismo de tortura. Tal circunstancia. no fue aducida por la víctima ni se han reco- gido elementos de prueba al respecto. Jorge César CasaHi Urrulia recuperó su libertad el 25 de julio de 1978. Los dichos de la víctima en este sentido encuentran corrobo- ración con los de Julio Eduardo Lareu. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron' a Jorge César Urrutia fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 312: NIESICH, IRMA Está probado que Irma Niesich fue detenida en horas de la noche del día 15 de junio de í978 en su domicilio sito en la caHe Ibarrola 5471 de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacional mente del Ejército Argentino. EHo se desprende de fs. 119 Y 120 de los testimonios de la causa 482.1 ya citada, y que corre por cuerda en estas actuaciones, y de la circunstancia de que a Irma Niesich se la haya mantenido -en cautiverio en Jos centros clandestinos de detención dcnominaaos "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del -Primer Cuerpo de Ejército. Ello rcsulta de los testimonios de Carlos Enriquc Ghezán, de- tenido el día 28 de julio de 1978; Susana Caride, detenida el 26 de julio de 1978; Eisa Lombardo, también detenida el. 28 de julio; Norma T. Leto, detenida el día 25 de julio de 1978; Isabel Femán- dez Blanco de Ghezán quien refiere de ella como una de las per- sonas pertenecientes al llamado "consejo"; Isabel Ccrruti, detenida el 22 de julio de 1978 y Julio Lareu a quienes les consta la perma-