CORTE SUPRE1I.1A
28/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_966
Texto del Fallo
970
FALLOS
DE
L.\
CORTE SUPRE1I.1A
Ello
se desprende
de lo declarado
testimonialmente
ante
este
Tribunal
por
Enrique
Ghezán, Isabel
M. Fernández
Blanco de Ghe.
zán, Susana
Caridc,
EIsa Lombardo,
Isabel
Cerruti
y la ya citada
de Norma
Teresa Leto.
Durante
su detención
se hicieron
gestiones
ante autoridades
en
procura
de su paradero
y libertad.
Ello se ve probado
con el expediente
N~ 3336 del Juzgado 'Fede.
ral N~ 6 de esta Capital, caratulado
"Villanueva,
Santiago
s/hábeas
corpus", que corre agregado por cuerda en este proces?,
además
de
las
que Carmen Versari
de Leto promoviera
ante el Ministerio
del
!nterior,
el 28 de julio de 1978, de lo que se da cuenta
en la prueba
informativa
remitida
por
esa Repartición
y en los autos
N~ 164/78
del Juzgado Federal N~ J.
Está
probado
que ante
óna solicitud
judicial
la autoridad
re.
querida
contestó
~egativamente.
Esto
se constata
con las
actuaciones
premencionadas.
Allí,
la
Policía Federal,
y el Estado Mayor del Ejército,
Jefatura
I, Personal
el 10-8.78y cl 5.10.78 informan
que carecen
de antecedentes
del b.e-
neficiario.
Como quedó probado
que en la detención
y cautiverio
de San.
tiago
Villanueva
intervino
personal
dependiente
del Ejército,
cabe
concluir
que la respuesta
expuesta
en el
párrafo
anterior
resulta
mendaz.
Está
demostrado
que
Santiago
Villanueva
fue
sometido
a un
mecanismo
de tortura.
Ello
en virtud
de
]0 declarado
testimonial-
mente por Norma Teresa Leto. Además, obran los dichos de Susana
Caridc a quien
también
le consta
que
en una oportunidad,
uno
de
los represores,
"El turco
Julián" reaccionó
violentamente
ante una
contestación
de uno de los cautivos,
castigando
violentamente
a un
grupo de ellos
con una cadena, mientras
se encontraban
atados
de
manos
y con los
ojos
vendados,
suceso
que
describe
en términos.
estremecedores.