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CORTE SUPRE1I.1A

28/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_966

Texto del Fallo

970 FALLOS DE L.\ CORTE SUPRE1I.1A Ello se desprende de lo declarado testimonialmente ante este Tribunal por Enrique Ghezán, Isabel M. Fernández Blanco de Ghe. zán, Susana Caridc, EIsa Lombardo, Isabel Cerruti y la ya citada de Norma Teresa Leto. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Ello se ve probado con el expediente N~ 3336 del Juzgado 'Fede. ral N~ 6 de esta Capital, caratulado "Villanueva, Santiago s/hábeas corpus", que corre agregado por cuerda en este proces?, además de las que Carmen Versari de Leto promoviera ante el Ministerio del !nterior, el 28 de julio de 1978, de lo que se da cuenta en la prueba informativa remitida por esa Repartición y en los autos N~ 164/78 del Juzgado Federal N~ J. Está probado que ante óna solicitud judicial la autoridad re. querida contestó ~egativamente. Esto se constata con las actuaciones premencionadas. Allí, la Policía Federal, y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 10-8.78y cl 5.10.78 informan que carecen de antecedentes del b.e- neficiario. Como quedó probado que en la detención y cautiverio de San. tiago Villanueva intervino personal dependiente del Ejército, cabe concluir que la respuesta expuesta en el párrafo anterior resulta mendaz. Está demostrado que Santiago Villanueva fue sometido a un mecanismo de tortura. Ello en virtud de ]0 declarado testimonial- mente por Norma Teresa Leto. Además, obran los dichos de Susana Caridc a quien también le consta que en una oportunidad, uno de los represores, "El turco Julián" reaccionó violentamente ante una contestación de uno de los cautivos, castigando violentamente a un grupo de ellos con una cadena, mientras se encontraban atados de manos y con los ojos vendados, suceso que describe en términos. estremecedores.