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trasladado

25/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_967

Voces / Materias

BANCO MATRIMONIO ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 971 No está probado que Santiago VilIanueva haya recuperado su .libertad. En efecto, ello surge de los propios dichos de Norma Teresa Leto, a lo que cabe agregar que a fS.81 de la ya citada causa N? 4'821, manifiesta que por constancias del matrimonio Ghezán y de Susana Caride, VilIanueva habría sido "trasladado". No se ha demostrado el cqnocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Lami Daza, Graffigna, el Almirante Anaya y el Teniente General Ga1tieri, por las razones ya expuestas en casos anteriores. Por último, surge de autos, que los hechos que daminificaron a Santiago VilIanueva fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 321: LETO, NORMA TERESA Está probado que Norma Teresa Leto fue privada de su libertad el día 25 de julio de 1978 en horas de la noche, en su domicilio sito en esta Capital por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Los fundamentos ya vertidos por el Tribunal en el caso de Santiago Villanueva son enteramente aplicables al presente, por lo que el Tribunal ha de remitirse a ellos. A Norma Te-resaLeto se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello también surge de los propios dichos de la damnificada, quien además reconoció el sitio de encierro ante las autoridades de la CONADEP y que encuentran corroboración en el testimonio de EIsa Lombardo. Está demostrado que Norma Teresa Leto fue sometida a un mecanismo de tortura.