trasladado
25/07/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_967
Voces / Materias
BANCO
MATRIMONIO
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
971
No está
probado
que Santiago
VilIanueva haya recuperado
su
.libertad. En efecto, ello surge de los propios dichos de Norma Teresa
Leto, a lo que cabe agregar que a fS.81 de la ya citada causa N? 4'821,
manifiesta que por constancias del matrimonio Ghezán y de Susana
Caride, VilIanueva habría
sido "trasladado".
No se ha demostrado el cqnocimiento que pudieran haber tenido
de este
hecho
los Brigadieres
Generales
Lami Daza, Graffigna,
el
Almirante Anaya y el Teniente General Ga1tieri, por
las razones ya
expuestas en casos anteriores.
Por último,
surge de autos, que los hechos que daminificaron
a Santiago VilIanueva fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 321: LETO, NORMA TERESA
Está probado que Norma Teresa Leto fue privada de su libertad
el día 25 de julio de 1978 en horas de la noche, en su domicilio sito
en esta Capital por un
grupo armado de personas
que dependía
operacionalmente
del Primer Cuerpo de Ejército.
Los
fundamentos
ya vertidos
por el Tribunal en el
caso de
Santiago
Villanueva
son
enteramente
aplicables
al presente,
por
lo que el Tribunal
ha de remitirse
a ellos.
A Norma Te-resaLeto se la mantuvo en cautiverio en el centro
clandestino
de
detención
denominado
"El
Banco"
perteneciente
a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional
del
Primer
Cuerpo de Ejército.
Ello también
surge
de los propios
dichos
de la damnificada,
quien además reconoció
el sitio
de encierro ante las autoridades
de la CONADEP y que encuentran corroboración en el testimonio
de EIsa Lombardo.
Está
demostrado
que Norma
Teresa
Leto fue
sometida
a un
mecanismo
de tortura.