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DE LA CORTI! SUPREMA

14/08/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_968

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

972 FAllOS DE LA CORTI! SUPREMA Ello surge de sus propios dichos, en los que manifiesta haber recibido golpes de diversa naturaleza cuando era interrogada acerca de sus antecedentes políticos. . Si bien su declaración es el. único aporle probatorio que obra al respecto, debe tenerse en cuenta que la aplicación de tormentos era generalizada en estos lugares. Está probado que Norma Teresa Leto recuperó su libertad el día 14 de agosto de 1978. Los dichos de Leto en tal sentido han de ser tenido~ por verosímiles. No está probado el desapodera- miento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse a su privación de libertad. En efecto, sus. manifestaciones al respecto no se han corroborado por otros elementos probatorios. No se ha demostrado tampoco el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Basil~o Arturo Lami ozo y Ornar Rubens Graffigna, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya~ por las razones que se vienen exponiendo en casos análogos. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Teresa Leto fueron. desarrollados de acuerdo al proceder deseripto en la euestión de heeho N? 146. CASO N? 322: CARREJ\rO ARAYA, CRISTINA MAGDALENA Est~probado que Cristina Magdalena Carreña Araya -eh~lcna- fue privada de su Ubertad en el mes de juUo de 1978 en. esta Capital Federal. Si bien sobre el momento de detención de la anteriormente nombrada, no obran en autos declaraciones de testigos que pudie- ran haber presenciado el acto, el extremo se tiene por acreditado en virtud de que a Cristina Magdalena Carreña Aray~ se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El OUmpo", perteneciente a la Policía Federal, que dependía ope-