DE LA CORTI! SUPREMA
14/08/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_968
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
972
FAllOS
DE LA CORTI! SUPREMA
Ello surge
de sus
propios
dichos,
en los que manifiesta
haber
recibido
golpes
de diversa naturaleza
cuando era interrogada
acerca
de sus antecedentes
políticos.
.
Si bien
su declaración
es el. único
aporle
probatorio
que obra
al respecto,
debe tenerse
en cuenta
que la aplicación
de tormentos
era generalizada
en estos
lugares.
Está
probado
que
Norma
Teresa
Leto
recuperó
su
libertad
el día 14 de agosto
de 1978. Los dichos
de Leto en tal sentido
han
de
ser
tenido~
por
verosímiles.
No
está
probado
el
desapodera-
miento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse
a su privación de libertad. En efecto, sus. manifestaciones
al respecto
no se han corroborado por otros elementos
probatorios.
No
se ha demostrado
tampoco
el conocimiento
que
pudieran
haber tenido de este hecho los Brigadieres
Generales Basil~o Arturo
Lami ozo y Ornar Rubens
Graffigna,
el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya~ por las razones
que se vienen exponiendo
en casos
análogos.
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a
Norma
Teresa
Leto
fueron. desarrollados
de acuerdo
al proceder
deseripto
en la euestión
de heeho N? 146.
CASO N? 322: CARREJ\rO ARAYA, CRISTINA
MAGDALENA
Est~probado que Cristina Magdalena Carreña Araya -eh~lcna-
fue privada
de su Ubertad en el mes de juUo de 1978 en. esta Capital
Federal.
Si
bien
sobre
el
momento
de
detención
de la anteriormente
nombrada,
no obran en autos
declaraciones
de testigos
que
pudie-
ran haber
presenciado
el acto, el extremo
se tiene
por acreditado
en virtud de que a Cristina Magdalena Carreña Aray~ se la mantuvo
en
cautiverio
en
el
centro
clandestino
de
detención
denominado
"El
OUmpo", perteneciente
a la Policía
Federal,
que
dependía
ope-