DE JUSTICIA
25/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_969
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
I
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
973
racionalmente
del Primer
Cuerpo de Ejército
desde mediados hasta
fines del año 1978.
Para ello, debemos recurrir
a la prueba testimonial
que da cuen-
ta del cautiverio
y de la gravedad
de los tormentos
a que fue so~
metida.
Norma Teresa Leto, detenida
el día, 25 de julio de 1978 y libe-
rada el 14 de agosto de ese año (ver caso N? 321) comprobó la per-
manencia
en' "El Banco",
de una
persona
a .la que llamaban
"la
Chilena".
Susana Caride, detenida el 26 de julio de 1978 (ver caso 95) pudo
también
comprobar
la condición
en que
se encontraba
Huna joven
chilena" de apellido
Carreña, .dentro de "El Olimpo".
Por último,
Graciela
Irroa
Trotta,
dice que conoció a una jo-
ven
mujer
a quien
la llamaban
"chilena"
dentro
de HEl Banco".
Norma Teres~ Leto, al referir
a ella, señala que "estaba
muy
mal, no controlaba
esfínteres".
Susana Caride lo hace afirmando
que la habían torturado
desde la fecha en que supuestamente
co-
menzó su encierro,
que supone fue en el mes de julio
de ese año
(1978) hasta
el mes de diciembre
en que se produce
su traslado.
Que durante
todo
ese tiempo
el suplicio
a que fue sometida
fue
constante,
de una
"forma
brutal";
dice haberla
visto
y define
su
estado
físico como "una masa
de carne
machacada"
y con su es-
tado psíquico
"casi al borde
de la locura".
Fuera
del antecedente
meramente
objetivo
del haber
coman.
dado el anna
Ejército
con posterioridad
al suceso, no es posible
imputar
al Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
omisión
de denuncia
ante la falta de prueba
sobre el conocimiento
que de
ello pudo haber
tenido.
Con 'más razón cabe el rechazo
de la pretensión
pwritiva
res-
pecto del Almirante
Jorge Isaac
Anaya y los Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Lami Daza, puesto
que el hecho
sucedió
en una esfera
distinta
al arma
que comandaban.