DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_979
Voces / Materias
BANCO
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE I..\
NACIÓN
983
Con motivo
de su privación
se hicieron
gestiones
ante
aulori-
dades en procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
Al respecto,
la víctima
manifiesta
que el lnismo
día de su se-
cuestro su esposa efectuó la pertinente
denuncia en la Comisaría 29~
de la \olicía
Federal, pasando .las actuaciones
a un Juzgado de esta
Capital que no
puede
precisar,
aunque
afirma
que
una vez libe.
rada concurrió a ese Tribunal a declarar.
A Miguel
Angcl Benítez
se
lo
mantuvo
clandestinamente
en
c~utiverio
en los lugares
de detención
conocidos
como
"El Banco"
y "El Olimpo", que dependían
del comando
operaeional
del Primer
Cuerpo
de
Ejército.
Dicha circunstancia
es relatada por la propia víctima, quien una
vez en libertad reconoció
ambos
sitios
al concurrir
junto
a autori.
dad es de CONADEP. Agrega haber
visto a numerosas
personas
en
su nlisma
situación
10 cual encuentra
corroboración
en el testimo-
nio
vertido
en
la audiencia
por
la
docente
EIsa" Ramona
Lom-
bardo, quien menciona
a BenÍtez como
uno de sus compañeros
de
cautiverio
en
"El Banco" y "El Olimpo" haciendo
referencia
que
éste trabajaba en colectivos,
circunstancia
ésta avalada no sólo por
el nombrado sino también por el informe
suministrado
por la Em-
presa
de Miera ómníbus
"Ciudad
de Buenos Aires" de fecha 30 de
mayo
del corriente.
Esta
testigo
una vez liberada
reconoció
tam-
bién ambos
lugares de cautiverio.
Además, la testigo
Susana
Caride afirma
haber
eompartido
su
cautiverio
con la víctima
en los ya citados
sitios,
(conf. Audiencia
y fs. 118 eausa 4821, ya citada).
que como quedó acreditado
en ea-
sos
anteriores,
dependían
del Ejército
Argentino.
Está probado
que en ocasión
de su cautiverio
fue sometido
a
algún mecanismo
de tortura.
Sus
dichos,
en cuanto
afirma
haber
sido torturado
alcanzan
a probar esta cuestión,
toda vez que apa-
recen
corroborados
por los demás testigos
que hicieron
referencia
acerca de las torturas
a que eran sometidos
los cautivos
en dicho
centro
de detención.